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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL






ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1055/89

Modificación del Decreto N° 333/85.

Bs. As., 6/7/89

VISTO la Ley N° 17.622, lo solicitado por la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo propuesto por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la misma jurisdicción y

CONSIDERANDO:

Que es menester encarar la adopción de medidas destinadas al mejoramiento de las bases operativas de las estadísticas oficiales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo que tiene a su cargo la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación, dictó la Disposición N° 003 del 3 de febrero de 1988, en la que se establecen los códigos de unidades políticas que, tanto dicho Organismo como los servicios estadísticos de las reparticiones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deben utilizar en la elaboración de información estadística.

Que una de las formas que permitiría ayudar al logro del anhelado mejoramiento, es hacer que en los actos y documentación administrativos que se tramiten en todo el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se utilicen los códigos a los que se ha hecho referencia.

Que, con tal finalidad, procede introducir las modificaciones imprescindibles en las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por el Decreto N° 333/85.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° - Incorpóranse los puntos 3.2.8 bis y 4.2.10 bis, con los textos que a continuación se consignan, a las "Normas para elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por el Decreto N° 333/85.

3.2.8 bis. Individualización de ubicación geográfica: Cuando se haga referencia a lugares geográficos dentro del país, deberán individualizarse las unidades políticas, a continuación del nombre y colocado entre paréntesis, mediante la utilización de la codificación establecida por la Disposición INDEC N° 003 del 3 de febrero de 1988, publicada en el Boletín Oficial del 25/2/88, y de las modificaciones que sufriere.

4.2.10 bis Individualización de ubicación geográfica: Se adoptará el procedimiento indicado en el punto 3.2.8 bis.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN. - Juan C. Pugliese.

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