ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1959/2004
Dispónese la constitución de una aplicación financiera a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro Nacional. Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.
Bs. As., 28/12/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0310764/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.447, 25.725 y 25.827, el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el fondo unificado o caja única previsto por el Artículo 80 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es un instrumento esencial en la administración de los fondos públicos toda vez que, al permitir la utilización por el Tesoro Nacional de los recursos puestos a disposición de dicho fondo único por las distintas entidades del Sector Público Nacional, posibilita cubrir deficiencias estacionales de caja y diferencias de estacionalidad entre ingresos y pagos, optimizando el movimiento de fondos.
Que en ese sentido, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION instrumentó la Cuenta Unica del Tesoro Nacional según lo dispuesto por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, Capítulo V, Artículos 9º, 10 y 11, incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) a través de la Ley Nº 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 1995.
Que mediante el Artículo 53 de la Ley Nº 25.725 incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, estableciendo además, que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.
Que durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2004 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional con destino al financiamiento de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, las que deberán restituirse con anterioridad al 30 de diciembre de 2004.
Que en consecuencia resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos, la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, para financiar gastos del Presupuesto Nacional a cargo del Tesoro Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley Nº 25.725 incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y el Artículo 58 de la Ley Nº 25.827.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la constitución de una aplicación financiera, a título gratuito, por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo indicado y por los montos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente artículo. La aplicación financiera que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro Nacional, deberá instrumentarse antes del 30 de diciembre de 2004.
Art. 2° — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que diera lugar este decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 4° — El presente decreto tendrá vigencia a partir del 27 de diciembre del 2004.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar