[b] ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 830/2006
Transfiérese la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la órbita del Ministerio de Salud al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Bs. As., 6/7/2006
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios y el Decreto Nº 828/ 06, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el Visto y sus modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.
Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que a través del Decreto Nº 828/06 se ampliaron las competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asignándole las relativas a la implementación de la política ambiental, la preservación y protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable.
Que en esta instancia corresponde transferir de la órbita del MINISTERIO DE SALUD al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que, asimismo, analizada la organización de la citada Secretaría y considerando razones de funcionalidad, resulta aconsejable un reordenamiento de los niveles políticos de la misma, con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia para el logro de los objetivos estratégicos propuestos y optimizar su funcionamiento.
Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Transfiérese la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la órbita del MINISTERIO DE SALUD al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
[b] Art. 2º — La transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
[b] Art. 3º — Sustitúyese del Anexo I al articulo 1º del Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, –Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, el Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.
[b] Art. 4º — Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2º —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, en el Apartado XII, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE. DE MINISTROS, los objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
[b] Art. 5º — Suprímese del Anexo I al artículo 1º —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— y del Anexo II al artículo 2º —Objetivos— del Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, en el Apartado XXI correspondiente al MINISTERIO DE SALUD la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus Subsecretarías dependientes.
[b] Art. 6º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorias.
[b] Art. 7º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.
Plantilla Anexa al Artículo 3º
[b] XII – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA
- SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
- SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
- SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
- SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS
- SECRETARIA DE DEPORTE
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DEPORTIVO
- SUBSECRETARIA DE DEPORTE SOCIAL
- SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICA AMBIENTAL
- SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
- SUBSECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
Planilla Anexa al Artículo 4º
[b] XII – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
[b] SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
OBJETIVOS
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación.
2. Coordinar las políticas del gobierno nacional que tengan impacto en la política ambiental, estableciendo la planificación estratégica de políticas y programas ambientales del gobierno nacional.
3. Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables de ejecutar la política ambiental nacional.
4. Planificar y coordinar la inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Nacional.
5. Integrar el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE.
6. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
7. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de la gestión ambiental nacional.
8. Entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en él marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
9. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional en forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales.
10. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio, a la conservación y uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental.
11. Entender en el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales.
12. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
13. Promover la difusión de la información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales del país.
14. Promover la educación ambiental formal y no formal y coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA programas y acciones que fortalezcan su implementación.
15. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental.
16. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
17. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia, en coordinación con los demás organismos del estado para su implementación.
18. Entender en la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
19. Coordinar e impulsar planes y acciones con organismos interjurisdiccionales de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento y ordenamiento ambiental de las cuencas y costas del Área Metropolitana de Buenos Aires.
[b] SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICA AMBIENTAL
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación ejecución e implementación de la política ambiental nacional y la coordinación con los distintos organismos.
2. Canalizar las relaciones de la Secretaría con los demás órganos de la administración nacional con competencias específicas en las respectivas materias, y con otros niveles de decisión, a fin de que sus políticas y la implementación de éstas tomen en consideración las dimensiones ambientales involucradas.
3. Prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la política ambiental nacional.
4. Proporcionar los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE.
5. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en los planes, programas y acciones que se emprendan con relación a las leyes de Presupuestos Mínimos vigentes y que dicte el Honorable Congreso de la Nación.
6. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y promover los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en los temas ambientales.
[b] SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en todo lo relativo al diseño e implementación de la política nacional vinculada al uso racional de los recursos naturales, conservación de la biodiversidad, desarrollo de instrumentos e implementación de políticas tendientes a la sustentabilidad social, económica y ecológica, con estrategias a nivel regional.
2. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en todo lo referente a la planificación y ordenamiento territorial ambiental.
3. Intervenir en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
4. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa del ordenamiento ambiental del territorio, el uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental.
5. Promover, diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a la planificación ambiental del territorio y efectuar el seguimiento de la calidad ambiental de los asentamientos humanos.
6. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
7. Promover la difusión de la información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales del país.
[b] SUBSECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la coordinación y articulación de la gestión ambiental de los organismos responsables de ejecutar la política ambiental nacional.
2. Promover, evaluar e implementar políticas, programas, y proyectos vinculados a la evaluación y control de la calidad ambiental, a la prevención y control de la contaminación en todas sus formas, al análisis y promoción de tecnologías ambientalmente limpias, al ahorro energético y el uso de energías renovables.
3. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la aplicación de los convenios ambientales ratificados sobre diversidad biológica, el uso sustentable de la biotecnología; la gestión del suelo y el paisaje y la aplicación de criterios de sustentabilidad en las estrategias de aprovechamiento y disfrute de los recursos y servicios ambientales en los distintos ecosistemas.
4. Integrar la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO) y promover a través de ella el uso responsable de la biotecnología.
5. Promover la utilización, protección y conservación del agua con arreglo a las necesidades y prioridades que fije el Estado Nacional en el marco de su política ambiental.
6. Promover, diseñar, implementar y evaluar las políticas, programas y proyectos vinculados al saneamiento integral, en coordinación con los demás organismos competentes.
7. Establecer metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales.