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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL




[b] ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1487/2006
Homológase un Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa - Decreto Nº 993/91 - T.O. 1995 y sus modificatorios, de fecha 5 de septiembre de 2006.
Bs. As., 20/10/2006
VISTO el Expediente Nº 1.189.415/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 1432 del 22 de noviembre de 2005, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 5 de septiembre de 2006 de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y Resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al otorgamiento de vales alimentarios a partir del 1º de octubre de 2006 al personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2006 de la precitada Comisión Negociadora.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, y a la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que dispone la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que conforme el artículo 1º del Decreto Nº 1432/05, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL el otorgamiento de las prestaciones previstas en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, al personal comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.
Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias en este caso particular.
Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige a partir del 1º de octubre de 2006 en las condiciones convenidas por las partes.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 14 de la Ley Nº 24.185 y 1º del Decreto Nº 1432/05.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - (Decreto Nº 993/91 - T.O. 1995 y sus modificatorios) de fecha 5 de septiembre de 2006, que se incorpora como Anexo del presente decreto.
[b] Art. 2º — La vigencia del Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de octubre de 2006, en las condiciones allí establecidas.
[b] Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana. — Ginés M. González García. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días de setiembre de 2006, siendo las 12 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 214/06 —SECTORIAL SINAPA— asistido por el Secretario de Conciliación, Lic. Omar M. RICO, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Julio VITOBELLO, y Lic. Norberto PEROTTI, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Lucas NEJAMKIS, Lic. Eduardo SALAS y Dra. Amalia BORTMAN y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA y Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI y Karina TRIVISONNO, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y los Sres. Eduardo DE GENARO, Rubén MOSQUERA y Matías CREMONTE en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra, ambas partes han intercambiado y analizado diversas alternativas para asegurar una adecuada aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 1432/05 en el ámbito de la presente negociación sectorial.
A ese efecto, han acordado que:
PRIMERA. - El personal comprendido en el ámbito del presente sectorial incluido en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, instrumentado por Decreto Nº 214/06, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de esta norma convencional, percibirá vales alimentarios por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) mensuales, a partir del 1º de Octubre de 2006 pagaderos a trimestre vencido, siempre que no estuviera percibiendo cifra superior por igual concepto a la fecha de suscripción de la presente. Los vales serán percibidos en forma proporcional a los días efectivamente trabajados con excepción del uso de las licencias correspondientes.
SEGUNDA. - Las jurisdicciones y entidades sólo podrán otorgar el beneficio en la medida que acrediten disposición de la fuente de financiamiento necesaria así como cumplir con los requisitos que se establezcan. Para ello, el Estado empleador implementará el procedimiento necesario para instrumentar la medida dispuesta en el artículo precedente por Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros.
TERCERA. - El Estado Empleador instrumentará las medidas necesarias a efectos que las jurisdicciones y entidades que a la fecha se encontraren otorgando el beneficio de vales alimentarios se adecuen a los criterios de la presente acta y a las disposiciones vigentes sobre vales alimentarios, antes del 31 de Diciembre 2006.
CUARTA. - Las futuras negociaciones colectivas acordarán la incorporación de los montos otorgados en concepto de vales alimentados a las retribuciones del personal.
Cedida la palabra a la Representación Gremial de la Asociación Trabajadores del Estado manifiesta su desacuerdo con el Punto Tercero de la presente ACTA.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme a lo manifestado precedentemente por la Representación Sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la propuesta conforme al artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su Decreto Reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución Ministerio de Trabajo Nº 42/98, se da por aprobada la propuesta y se iniciarán los trámites para su homologación.
Se firma UN (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representantes de cada una de las partes y a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) prevista por el articulo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06), disponiéndose la tramitación de la homologación del presente según corresponda.
Con lo que se da por finalizada la presente reunión, firmando los presentes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
[b] Poder Legislativo Nacional
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1487 del 20 de octubre de 2006.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1487 de fecha 20 de octubre de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

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