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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL




[b] ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1488/2006
Homológase un Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 6 de septiembre de 2006.
Bs. As., 20/10/2006
VISTO el Expediente Nº 1.188.227/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 679 del 30 de mayo de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 6 de septiembre de 2006 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y sus normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sectorial incluida en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, cuya Comisión Negociadora no ha sido constituida a la fecha de la concertación.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones previstas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Acta Acuerdo con relación a la vigencia de lo pactado, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde las fechas allí consignadas.
Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 6 de setiembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
[b] Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordados en el Acta del 6 de septiembre de 2006 y Anexos será a partir del 1º de junio de 2006 y del 1º de agosto de 2006, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
[b] Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. — Alicia M. Kirchner. — Anibal D. Fernández. — Gines M. González García. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Jorge E. Taiana. — Daniel F. Filmus. — Felisa Miceli.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días de Setiembre de 2006, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y el Dr. Matías CREMONTE; y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, y la Sra. KARINA TRIVISONNO.
Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en la cláusula PRIMERA del Acta de fecha 21 de abril de 2006, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula CUARTA de la misma, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en la Comisión Nacional de Comunicaciones, en un 10% a partir del 1/6/06; y en un 9% a partir del 1/8/06.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fijan las remuneraciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones, según consta en los Anexos I y II que forman parte de la presente Acta.
No siendo para mas se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mi que certifico.
ANEXO I
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/06














































CATEGORIA

CODIGO CATEGORIA

SUELDO BRUTO

GERENTE

A

8118

SUBGERENTE

A1

7442

PROFESIONAL COORDINADOR

B

5412

PROFESIONAL SUPERIOR

B1

4736

PROFESIONAL AVANZADO

C

4059

PROFESIONAL INICIAL

C1

3383

TECNICO SUPERIOR

D

2844

TECNICO

D1

2096

ADMINISTRATIVO SUPERIOR

E

1826

ADMINISTRATIVO

E1

1353


ANEXO II
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/06














































CODIGO

CODIGO CATEGORIA

SUELDO BRUTO

GERENTE

A

8849

SUBGERENTE

A1

8111

PROFESIONAL COORDINADOR

B

5899

PROFESIONAL SUPERIOR

B1

5162

PROFESIONAL AVANZADO

C

4424

PROFESIONAL INICIAL

C1

3687

TECNICO SUPERIOR

D

3099

TECNICO

D1

2284

ADMINISTRATIVO SUPERIOR

E

1990

ADMINISTRATIVO

E1

1475


 
[b] Poder Legislativo Nacional
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 1488 del 20 de octubre de 2006.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1488 de fecha 20 de octubre de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

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