ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1067/2004
Transfiérense, del ex Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al Ministerio del Interior, la Secretaría de Seguridad Interior, la Subsecretaría de Seguridad y Protección Civil, las unidades organizativas de nivel inferior que les dependan y el Programa de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos.
Bs. As., 20/8/2004
VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 1066 del 20 de agosto de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Decreto N° 357/02, y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que por el Decreto citado en segundo término se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y modificatorias, transfiriendo los cometidos concernientes a la seguridad interior del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, en esta instancia y en función de lo expresado en el párrafo que antecede, corresponde transferir del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, el PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS creado por el artículo 5° del Decreto N° 159 del 5 de junio de 2003 y las unidades organizativas de nivel inferior que les dependan, así como los respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérense del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, y las unidades organizativas de nivel inferior que les dependan, así como los respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha. Asimismo, transfiérese en idénticos términos el PROGRAMA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS creado por el artículo 5° del Decreto N° 159 del 5 de junio de 2003.
Art. 2º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos asignados a la JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 3º — Establécese que en el plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la publicación del presente, las jurisdicciones involucradas deberán elevar para su aprobación la modificación de sus respectivas estructuras organizativas en concordancia con lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.