ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1267/2004
Autorízase a los funcionarios de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a determinados períodos licencias de aquel carácter devengadas por los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 27/9/2004
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y del Secretario General y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que, por tales razones resulta inconveniente para la atención normal de sus servicios, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados antes del 30 de noviembre de 2004.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79, y sus modificatorios, al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, la licencia de aquel carácter devengada por el año 1998 y al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005 las licencias devengadas por los años 1999, 2000, 2001 y 2002 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.