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ADMINISTRATIVA




[b] MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución Nº 411/2006

Bs. As., 28/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0310146/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las principales líneas de acción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION uno de los objetivos prioritarios es la conformación de Foros por Cadena Agroalimentaria.

Que el objetivo de estos Foros es crear ámbitos de discusión e intercambio de opiniones donde se generen propuestas de políticas públicas para la Cadena Industrial y Agroalimentaria respectiva.

Que la Cadena Industrial y Agroalimentaria Caprina reviste especial interés para el país, dado el potencial de su crecimiento, la generación de empleo en el medio rural y en vista de las trabas que desde hace años dificultan su evolución.

Que se deberá realizar, conjuntamente con los sectores público y privado, el diagnóstico de la Cadena Industrial y Agroalimentaria Caprina, para iniciar su labor desde un cuadro de situación compartida por los integrantes de la misma.

Que posteriormente se deberán analizar las líneas de acción prioritarias, de modo que el desarrollo de la cadena se sustente a través de la superación de los factores que limitan su crecimiento o su normal desenvolvimiento.

Que aspectos tales como calidad, sanidad, trazabilidad, bienestar animal, cuidado del medio ambiente no pueden estar ausentes de este ámbito por la importancia que revisten sobre el valor de los productos y las posibilidades de su comercio.

Que es fundamental que integren el Foro las instituciones que representan los distintos intereses presentes en la Cadena Industrial y Agroalimentaria, de modo que pueda suscitarse un amplio debate que contemple los diferentes puntos de vista de los integrantes.

Que también se hace necesario prever que la labor sustantiva del Foro debe realizarse a través de Subcomisiones específicas, quienes tratarán en profundidad los temas que se les encomiende, reservándose el Foro la aceptación final de los despachos de las mismas.

Que es recomendable coordinar las acciones que desarrollan distintos entes privados y públicos.

Que es necesario promover la participación activa y organizada de los pequeños productores.

Que la creación y funcionamiento del Foro Nacional de la Cadena Caprina como así también el de las Subcomisiones encargadas de tratar los temas específicos, no implicarán gasto alguno para la citada Secretaría.

Que las entidades privadas que integrarán el Foro Nacional de la Cadena Caprina designarán UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente ante el mencionado Foro.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Foro Nacional de la Cadena Caprina el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

a) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPYA).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

b) OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

c) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

d) Gobiernos Provinciales.

e) Organizaciones de Productores de cada Provincia.

f) CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).

g) Organizaciones Comerciales, Industriales y Agroalimentarias.

h) Universidades Nacionales.

i) Programas y Proyectos Nacionales y Provinciales.

ARTICULO 2º — El Foro Nacional de la Cadena Caprina será presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos.

ARTICULO 3º — El Foro Nacional de la Cadena Caprina tendrá los siguientes objetivos:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos a la cadena.

b) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos para armar una agenda de trabajo para el mediano y largo plazo.

c) Proponer políticas, leyes, proyectos, programas, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción, comercialización e industrialización de sus productos y subproductos, fomentando sus áreas y sistemas.

d) Participar en la elaboración y ejecución de un "Plan Estratégico" para el citado Foro.

e) Aumentar la competitividad del sector a partir de la eficiencia en todos los eslabones de cadena.

f) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos involucrados en el mercado interno y externo.

g) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.

ARTICULO 4º — El Foro Nacional de la Cadena Caprina será asistido técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador y UN (1) Subcoordinador. Los mismos serán designados por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

ARTICULO 5º — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto, se regirá de acuerdo Reglamento que deberá elaborar a tal efecto el mencionado Foro.

ARTICULO 6º — Desígnanse al Ingeniero Agrónomo D. Marcelo Francisco PONDE (M.I. Nº 4.594.746) en carácter de Coordinador del Foro Nacional de la Cadena Caprina y al Ingeniero Agrónomo D. Eugenio Sebastián SCALA (M.I. Nº 11.955.733), en carácter de Subcoordinador del citado foro.

ARTICULO 7º — Todos los miembros del Foro Nacional de la Cadena Caprina desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 4/8 N° 520.012 v. 4/8/2006

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