hola a todos, les hago una consulta, en el caso de la adopción de un mayor de edad declarado insano judicialmente, quien debe dar el consentimiento? el juez, el ministerio publico?? tengo un fallo sobre el tema, pero nada dice sobre este punto.
aclaro, en el fallo se hace lugar a tal adopción por las circunstancias particulares del caso, haciendo una interpretación mas humanitaria de las reglas del código y no tan estricta.
Una persona cuando es peligrosa para si o para terceros deben internarla a fin de prevencion.
Segun el art. 142 del C.C. : la de a solicitud declaracion judicial de demencia no podra hacerse sino a solicitud de parte, y despues de un examen de facultativos.
Art. 144 C.C. : Quienes pueden solicitar dicha declaracion son: 1)el esposo o esposa no separados ersonalmente o divorciados vincularmente,
2)los parientes del demente,
3)el Ministerio de Menores,
4)el respectivo consul:
5)cualquier persona del pueblo , cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.