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ADSCRIPCIONES




ADSCRIPCIONES

Decreto 1006/2002

Exceptúase de las "Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal", establecidas por el Decreto Nº 639/2002, al personal del Tribunal Fiscal de la Nación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Economía.

Bs. As., 12/6/2002

VISTO el decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Acto se aprobaron nuevas "Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal" en sustitución de las contenidas en el Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001, con el objeto de asegurar el principio de transparencia y simplificar la aplicación del régimen.

Que el sistema de adscripciones comprende, en forma genérica, a todo el personal de la Administración Pública Nacional sin distinción de situaciones.

Que atento a las acciones a desarrollar sobre políticas y gestión fiscal, resulta necesario que personal del MINISTERIO DE ECONOMIA, del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, pueda prestar servicios en carácter de adscripto o en comisión en esos ámbitos, en un marco de mayor flexibilidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 Inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Exceptúase de las disposiciones del artículo 3º del Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002 y del punto 5.3. del Anexo que se aprueba por el artículo 1º del mismo acto, en lo que respecta a la imposibilidad de que un agente sea puesto en comisión de servicio durante el transcurso del plazo mínimo de TRES (3) años contados desde la finalización de la adscripción anterior, al personal del MINISTERIO DE ECONOMIA, del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que desarrolle o pase a desarrollar funciones en carácter de adscripto o en comisión de servicios en cualquiera de dichos ámbitos.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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