[b] ADSCRIPCIONES
Decreto 1981/2006
Establécese que el personal del Banco Central de la República Argentina, queda comprendido en la excepción establecida en el Artículo 1º del Decreto Nº 1006 del 12 de junio de 2002.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en el Visto se aprobaron las "Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal" y se derogó el Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001 que regulaba la materia.
Que, durante la vigencia del Decreto Nº 138/ 01, fue dictado su similar Nº 491 del 26 de abril de 2001, por el cual se exceptuó de las disposiciones de los Artículos 3º y 4º de ese acto al personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION que desarrollaba funciones en calidad de adscripto en el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que dicha excepción fue extendida por el Decreto Nº 661 del 18 de mayo de 2001 al personal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se encontraba en la situación prevista en la referida norma.
Que, ya vigente el Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, su similar Nº 1006 del 12 de junio de 2002 exceptuó de lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto citado en primer término y del Punto 5.3 del Anexo del mismo acto, en lo que respecta a la imposibilidad de que un agente sea puesto en comisión de servicio durante el transcurso del plazo mínimo de TRES (3) años contados desde la finalización de la adscripción anterior, al personal de los organismos mencionados en el segundo considerando de la presente medida.
Que resulta necesario proceder al dictado de una medida que contemple el caso del personal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se encuentra en una situación análoga a la contemplada en el Decreto Nº 1006/02.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de esta medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b]
Artículo 1º — El personal del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda comprendido en la excepción establecida por el Artículo 1º del Decreto Nº 1006 del 12 de junio de 2002.
[b]
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.