ADUANAS
Ley 26.000
Modifícase la Ley Nº 18.965, con el fin de establecer la publicidad anual de un informe sobre la totalidad de los cigarrillos comisados por las autoridades competentes y posteriormente destruidos o incinerados.
Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Diciembre 29 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 1° bis de la Ley N° 18.965, el siguiente:
Artículo 1° bis: Anualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, elaborará y anunciará por UN (1) día en el Boletín Oficial un informe sobre la totalidad de los cigarrillos comisados y posteriormente destruidos o incinerados.
ARTICULO 2º — La publicación establecida en el artículo precedente deberá contener información referente a: fecha y lugar de decomiso, cantidad y tipo de mercadería decomisada y fecha y lugar en que se produjo la destrucción o incineración.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.000 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.