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ADUANAS Ley 26




ADUANAS

Ley 26.000

Modifícase la Ley Nº 18.965, con el fin de establecer la publicidad anual de un informe sobre la totalidad de los cigarrillos comisados por las autoridades competentes y posteriormente destruidos o incinerados.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004
Promulgada: Diciembre 29 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 1° bis de la Ley N° 18.965, el siguiente:

Artículo 1° bis: Anualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, elaborará y anunciará por UN (1) día en el Boletín Oficial un informe sobre la totalidad de los cigarrillos comisados y posteriormente destruidos o incinerados.

ARTICULO 2º — La publicación establecida en el artículo precedente deberá contener información referente a: fecha y lugar de decomiso, cantidad y tipo de mercadería decomisada y fecha y lugar en que se produjo la destrucción o incineración.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.000 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.

Administracionius UNLP

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