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AEROPUERTOS




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Decreto 301/2001

Constitúyese una comisión destinada al análisis de los conflictos contractuales planteados en el sector aeroportuario, que se denominará "Comisión Decreto N° 301/01" y promoverá una propuesta de conciliación entre el Estado Nacional y el consorcio Aeropuertos Argentina 2000.

Bs. As., 9/3/2001

VISTO el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, modificado por su similar N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa N° 60 del 23 de enero de 1998, se adjudicó al consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 la Licitación Pública Nacional e Internacional realizada para otorgar en concesión la administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos aprobándose, mediante el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el respectivo contrato de concesión en favor de dicho consorcio.

Que de las cláusulas del referido contrato de concesión, se desprende el derecho del concesionario a la administración y explotación, por sí o por terceros, bajo su exclusiva responsabilidad y a su cargo y riesgo, de todas las actividades comerciales, industriales y de servicios afines y/o conexos con la actividad aeroportuaria, todo ello bajo el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Que, a raíz de la ejecución del contrato mencionado, se han producido controversias entre el concedente y el concesionario que podrían afectar el normal desarrollo de los servicios que cumple cada uno de ellos, repercutiendo negativamente en términos de eficiencia y calidad y en la ecuación económico financiera de la concesión, ya que se han generado en el sector aeroportuario planteos yuxtapuestos de jurisdicciones que afectarían directamente el interés patrimonial del ESTADO NACIONAL.

Que, en consecuencia, resulta necesario hallar una solución conciliatoria a fin de compatibilizar jurídica y patrimonialmente los intereses en conflicto, en el marco de las normas que regulan el sistema de servicios aeroportuarios integrados, para lo cual es menester constituir una Comisión que tenga a su cargo analizar las posiciones planteadas y generar una propuesta conciliatoria entre las distintas posiciones, que permita salvaguardar los intereses del ESTADO NACIONAL.

Que la citada Comisión debe estar integrada por profesionales de prestigio que cuenten con reconocida experiencia en el ejercicio de la función pública, como así también en la actividad privada, en el orden nacional, razones que abonarán la objetividad de su actuación y la idoneidad en el cumplimiento de su cometido.

Que también resulta necesario establecer los lineamientos generales de procedimiento así como los plazos para los cometidos que debe cumplir la Comisión de referencia, previo a dar intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA intervendrá en el ámbito de su competencia y elevará en su caso el acuerdo conciliatorio que se formule, al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Constitúyese una Comisión destinada al análisis de los conflictos contractuales planteados en el sector aeroportuario, que se denominará "Comisión Decreto N° 301/01" y cuyo cometido consistirá en promover una propuesta de conciliación entre el ESTADO NACIONAL y el consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.

Art. 2° — La Comisión aludida estará integrada por los señores: Doctor D. Juan Octavio GAUNA (M.l. N° 4.199.450), Licenciado D. Narciso MUÑOZ (M.l. N° 7.600.981) e Ingeniero D. Oscar Adolfo BOUZO (D.N.I. N° 4.127.784) quienes desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem".

Art. 3°
— Los integrantes de la Comisión deberán individualizar, circunscribir y analizar la posición sostenida por cada una de las partes interesadas y, con sus conclusiones, deberá efectuar una propuesta conciliatoria que compatibilice los intereses en pugna, salvaguardando el interés público y el interés patrimonial del ESTADO NACIONAL, teniendo en consideración los intereses del Estado y los derechos y obligaciones emergentes del contrato, normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Art. 4°
— La Comisión creada por el artículo 1°, comenzará su actuación con una etapa instructoria cuyo desarrollo no podrá superar los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 5°
— Durante la etapa instructoria a que se refiere el artículo anterior, la Comisión podrá requerir a las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, los informes y dictámenes que resulten necesarios para el cumplimiento de su cometido. Asimismo, podrá requerir informes y aclaraciones a la empresa concesionaria del sector aeroportuario, de manera que pueda conocer, precisar, ampliar o aclarar la posición sostenida por cualquiera de las partes.

Art. 6°
— La Comisión deberá expedirse dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de conclusión de la etapa instructoria. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por única vez y por un período igual, si no resultare suficiente para la elaboración y presentación de la propuesta de conciliación.

Art. 7°
— La propuesta conciliatoria elaborada por la Comisión deberá contar, como condición para la continuación del trámite conciliatorio, con el previo y expreso consentimiento de las partes involucradas, a cuyos efectos se les notificará fehacientemente la propuesta conciliatoria por alguno de los medios establecidos en el artículo 41, incisos c) o d) del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.

Art. 8°
— La propuesta conciliatoria no revestirá el carácter de acto administrativo definitivo ni asimilable, razón por la cual no será apta para generar efectos jurídicos directos o indirectos hacia las partes involucradas. Tendrá la naturaleza de un dictamen no vinculante y no susceptible de impugnación administrativa. Las actuaciones de la Comisión tendrán carácter Reservado.

Art. 9°
— En caso de que la propuesta conciliatoria no fuere expresamente consentida por las partes en el plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación, dicha propuesta se tendrá por fracasada y por culminado el trámite conciliatorio. En tal situación, los esfuerzos conciliatorios que se realicen no podrán ser interpretados como reconocimiento de los hechos y derechos invocados por la concesionaria contra el ESTADO NACIONAL.

Art. 10.
— Si la propuesta de conciliación de la Comisión fuere consentida por las partes, aquella revestirá el carácter de oferta de conciliación con un plazo de mantenimiento de SESENTA (60) días corridos, prorrogable automáticamente por un período igual, en caso de ser necesario.

Art. 11.
— Consentida la propuesta de conciliación, ésta será girada a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la cual se pronunciará en el marco de las funciones de control que le asigna la Ley N° 24.156.

Art. 12.
— Con el pronunciamiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la propuesta se girará a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a los efectos de que produzca el dictamen jurídico pertinente.

Art. 13.
— Una vez devueltas las actuaciones a la Comisión, ésta elevará todo lo actuado, junto a los informes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el cual confeccionará, con intervención de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, los proyectos de normas que fueren necesarios para instrumentar la propuesta emanada de la Comisión y los elevará a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL con la totalidad de las actuaciones.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ricardo H. López Murphy.

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