AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Decreto 213/2004
Establécese que, el monto que deban reintegrar los Agentes del Seguro de Salud con motivo de la revocación de un subsidio por falta del cumplimiento de la rendición de cuentas, se hará efectivo mediante el débito automático de la cuenta del Agente de salud comprometido. Ratifícase la Resolución N° 77/2002 de la Administración de Programas Especiales.
Bs. As., 19/2/2004
VISTO, la Ley N° 23.661 y su Decreto Reglamentario N° 576 del 1 de abril de 1993, N° 53 del 15 de enero de 1998 y la Resolución N° 77 del 31 de enero de 2002 de la Administración de Programas Especiales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley N° 23.661, de creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establece el destino de los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.
Que por el Decreto N° 53 del 15 de enero de 1998 se creó la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ha tenido como objetivo la implementación implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los Agentes de Salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, conforme a la Ley N° 23.661.
Que la crisis sanitaria por la que ha atravesado nuestro país, la que lentamente estamos superando, hizo necesaria la reformulación del sistema de asistencia financiera a los Agentes del Seguro de Salud, desterrando de una vez aquellas normas que permitían arribar a decisiones discrecionales para fortalecer, en cambio, los principios de equidad, transparencia y solidaridad, pilares del Sistema Nacional de la Seguridad Social.
Que en este camino, y con el objetivo fundamental de direccionar todos los esfuerzos hacia el mejoramiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema, destinando la totalidad de los recursos disponibles para la cobertura de compensaciones por prestaciones que se refieran tanto a alto impacto económico cuanto a aquellas que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, se tornó imprescindible derogar las Resoluciones N° 577/98 -APE y N° 1040/98 -APE.
Que la medida establecida por la Resolución N° 77/02-APE recibió el beneplácito de organismos nacionales e internacionales como asimismo de los organismos internacionales de crédito.
Que a partir de la derogación de los apoyos financieros institucionales la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ha fortalecido y agilizado los requisitos, condiciones y procedimientos para que los Agentes de Salud puedan acceder a reintegros y subsidios para prestaciones de alta complejidad o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo.
Que es responsabilidad de dicho Organismo, una vez aprobado el subsidio y entregado el monto acordado para cubrir la prestación, realizar el control de la ejecución del subsidio por parte del Agente del Seguro de Salud beneficiado.
Que en tal sentido, es obligación para los Agentes de Salud de rendir cuentas del beneficio otorgado bajo la modalidad de subsidio, procediéndose a la revocación del mismo en caso de constatarse el incumplimiento de los parámetros exigidos por la normativa vigente en cuanto a la rendición de cuentas.
Que en virtud de la finalidad de la normativa reseñada en todos los casos de incumplimientos, resulta menester establecer, en concordancia con el camino trazado, un mecanismo ágil y eficaz que permita garantizar el efectivo reintegro del monto otorgado, por parte de los Agentes del Seguro de Salud.
Que el procedimiento más eficiente para asegurar el recupero de los montos que los Agentes de Salud deban reintegrar por causa de revocaciones de subsidios por falta de rendición de cuentas es a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que las devoluciones de los subsidios por parte de los Agentes de Salud pueden generar una crisis financiera que afectaría directamente a los beneficiarios. Por lo tanto, a efectos de resguardar el derecho a la salud de estos por encima de las estructuras de las instituciones, se hace conveniente establecer que los recuperos se puedan realizar en cuotas que no superen el diez por ciento (10%) de la recaudación total mensual del Agente de Salud para cada período.
Que los fondos ingresados por este concepto, deben volver a los Agentes de Salud para apoyar los planes y programas de salud.
Que dada la grave crisis sanitaria y social por la que atraviesa nuestro país, la mejor utilización de los fondos que ingresen por la revocación de subsidios deberá propender a apoyar financieramente la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, ya que se ha demostrado que la mayor inversión en prevención arroja una inmediata y considerable reducción de los gastos en salud.
Que en ese camino los fondos que ingresen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES por revocaciones de subsidios no rendidos por los Agentes de salud deberán ser destinados para solventar los programas y planes de salud existentes y a los que los Agentes de Salud se encuentran obligados a cubrir conforme lo establece la normativa vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1° del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase la Resolución N° 77 del 31 de enero de 2002 dictada por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES por la que se derogan las Resoluciones N° 577 del 20 de mayo de 1998 y N° 1040 del 26 de junio de 1998, ambas dictadas por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Art. 2° — A partir de la publicación del presente, el monto que deban reintegrar los Agentes del Seguro de Salud con motivo de la revocación de un subsidio por falta del cumplimiento de la rendición de cuentas y que haya sido resuelto por la máxima autoridad de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, se hará efectivo mediante el débito automático de la cuenta del Agente de salud comprometido, al vencimiento del plazo de intimación cursado para que cumpla con la obligación.
Art. 3° — La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la suma que deba debitar en forma automática de los importes que ingresen por recaudación de la seguridad social pertenecientes al Agente de Salud, pudiendo establecer pagos parciales de la suma total debida teniendo en cuenta el monto a debitar y la situación económica financiera de la Entidad deudora. Los débitos realizados por este concepto, no podrán exceder del diez por ciento (10%) del total de la recaudación mensual de cada período del agente.
Art. 4° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) adoptará las medidas necesarias, conforme el procedimiento de recaudación, para concretar el débito automático de la suma comunicada por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Art. 5° — Los fondos recuperados ingresarán a la cuenta recaudadora de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES - Fuente de Financiamiento 12, los que deberán ser utilizados para solventar nuevas solicitudes de ayuda financiera para prestaciones de alta complejidad o alto impacto económico o planes y programas preventivos de salud a los que estén obligados los Agentes del Seguro de Salud.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna.