Agradecería me ayuden con lo siguiente; de seguro a más de uno le resulta simple pero comprendan que recién me inicio en esto...
Debo enumerar las capacidades del menor adulto de 18 años de edad, tanto aquellos actos que puede realizar con autorización paterna como aquellos otros que puede realizar por sí mismo.
Yo coloqué los sgtes:
Capacidad del menor de 18 años Con autorización paterna
Contraer matrimonio (el varón a los 18 años y la mujer a los 16 años) –Art 166, inc 5º CC-
Los impedimentos para contraer el matrimonio:
5º. Tener la mujer menos de 16 años y el hombre menos de 18 años.
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Enrolarse en el servicio militar –Art 264 quarter, inc 3º CC-
Entrar en comunidades religiosas – Art 264 quarter, inc 3º CC-
En los casos de los incisos 1ro., 2do., y 5to. del Artículo 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos:
1º. Autorizar al hijo para contraer matrimonio;
2º. Habilitarlo;
3º. Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;
4º. Autorizarlo para salir de la República;
5º. Autorizarlo para estar en juicio
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Ejercer el comercio –Arts 10 y 11 del Cod. Comercial
Toda persona mayor de 18 años puede ejercer el comercio con tal que acredite estar emancipado ó autorizado legalmente
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Estar en juicio como actor –Art 281 CC (derogado)
El hijo de familia no puede comparecer en juicio como actor, sino autorizado por el padre Por sí mismo
Celebrar contrato de trabajo –Art 128 CC
Ejercer profesión si obtuvo título habilitante, con derecho a administrar y disponer de los bienes que adquiera, y estar en juicio –Art 128 CC
Desde los dieciocho años el menor puede celebrar contrato de trabajo en actividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante, quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. El menor que hubiere obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. En los dos supuestos precedentes el menor puede administrar y disponer libremente los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ellos.
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Testar –Arts 3614 y 286 CC
(Art 3614) No pueden testar los menores de 18 años de uno u otro sexo
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Defenderse en juicio criminal
Reconocer hijos extramatrimoniales
(Art 286) El menor adulto no precisará la autorización de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos ni para testar.
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Si trabaja, actuar en juicio, por sí o por intermedio de mandatario, en cuestiones relativas al trabajo –Art 33, ley de Contrato de Trabajo nº 20.744
Los menores, desde los catorce (14) años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del Ministerio Público.
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Hacer donaciones de lo que adquiera por el ejercicio de alguna profesión ó industria –Art 1807, Inc 7º CC-
No pueden hacer donaciones:
7º. Los hijos de familia, sin licencia de los padres. Pueden sin embargo, hacer donaciones de lo que adquieran por el ejercicio de alguna profesión o industria
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Ser propuesto como testigo en juicio civil –Art 426 del Código Procesal
Toda persona mayor de CATORCE (14) años podrá ser propuesta como testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por ley.
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Formar parte de asociaciones profesionales de trabajadores –Art 13, ley de Asociaciones Sindicales nº 23551-
Las personas mayores de catorce años, sin necesidad de autorización, podrán afiliarse.
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Donar órganos para trasplantes, en las condiciones legalmente previstas –Arts 15 y 19 de la Ley de donación de órganos
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Art. 15) Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su paciente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren nacido hijos.
En todos los casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3º.
De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un lapso no menor de diez (10) años.
En los supuestos de implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá disponer ser dador sin las limitaciones de parentescos establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Los menores de dieciocho (18) años previa autorización de su representante legal podrán ser dadores sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto.
El consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablación no será practicada.
La retractación del dador no genera obligación de ninguna clase.
(Art. 19) Toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá autorizar para después de su muerte la ablación de órganos o materiales anatómicos de su propio cuerpo, para ser implantados en humanos vivos o con fines de estudio o investigación.
La autorización a que se refiere el presente artículo podrá especificar los órganos cuya ablación se autoriza o prohíbe, de un modo específico o genérico. De no existir esta especificación, se entenderán abarcados todos los órganos o tejidos anatómicos del potencial donante.
Asimismo podrá especificar con qué finalidad se autoriza la ablación.
De no existir esta especificación, se entenderán abarcados exclusivamente los fines de implantación en humanos
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Participar de elecciones -Art 1, ley Electoral Nacional-
Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
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Obtener licencia de conducir
Penalmente punibles
¿Son correctos? ¿Omití alguno relevante?
Gracias desde ya!
Saludos.
Flor
Art.55.- Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar.
Art.1160.- No pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibidos.
Y como dice Alterini, la regla es que los Menores de 21 pero mayores de 18, son Incapaces relativos, por ende lo terminos correctos son los del Articulo 55.
Saludos