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Trabajo Agrario, ley 22248.


Hola Chicos, mi duda es la siguiente:
como la competencia en materia agraria es de aplicación provincial, y en la pcia. de Buenos Aires la ejerce el fuero Civil y comercial, me surge la duda respecto de la ley de Trabajo Agrario nº 22248. A mi me parece que los conflictos que de su aplicación deriven deben ventilarse en el fuero Laboral.. pero no encontré la respuesta en la ley.
Es algo que supongo se deduce de la intervención del Ministerio de
Trabajo en las competencias de la Comisión NAcional del Trabajo Agrario (art 146, ley 22248).. pero para estar segura.
Gracias!

Deunlp UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 24/06/09
Mira, si bien no encuentro en la ley (ni en el Dec-Reg) ninguna disposición al respecto; te puedo decir que si buscas jurisprudencia Laboral (Tribunales de Trabajo o SCBA a traves de Recursos extraordinarios), hacen aplicación de dicha ley.

Saludos

UNLP
Deunlp Cursando Ingreso Creado: 24/06/09
Gracias B J L! Acabo de fijarme: los fallos de la SCBA sobre esta ley, recaen en casos iniciados en Tribunales del Trabajo-
Saludos.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 24/06/09
Si son los tribunales de trabajo los que resuelven las cuestiones.
Saludos

Recomiendo el libro de Pastorino que trata este tema. FUERO ARGRARIO
saludos

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