Hola Chicos, mi duda es la siguiente:
como la competencia en materia agraria es de aplicación provincial, y en la pcia. de Buenos Aires la ejerce el fuero Civil y comercial, me surge la duda respecto de la ley de Trabajo Agrario nº 22248. A mi me parece que los conflictos que de su aplicación deriven deben ventilarse en el fuero Laboral.. pero no encontré la respuesta en la ley.
Es algo que supongo se deduce de la intervención del Ministerio de
Trabajo en las competencias de la Comisión NAcional del Trabajo Agrario (art 146, ley 22248).. pero para estar segura.
Gracias!
Saludos