Argentina, Buenos Aires, Baradero Hola, Alguien que me pueda ayudar.
Necesito agregar el apellido de mi vieja, fui al registro civil
me pidieron que realice una carta para mandarla a la Plata
y me den la autorización. Soy mayor de edad.
Me podrían decir que tengo q poner en esa carta?
Ni idea si va el motivo, ya q me dieron poco detalles en el registro civil
tampoco se porque tengo que mandar una carta y no ellos
Gracias por su ayuda
, atte: David
me olvidaba
tendre poblema con el carnet de discapacidad al agregar el apellido materno en mi dni? ya q registra apellido paterno en el carnet
la verdad q quiero el apellido materno por descendecia italia y por orgullo de quien me crio(mi vieja)
a) hijos matrimoniales: partida de nacimiento actualizada y libreta ó acta de matrimonio.
b) hijos extramatrimoniales: partida de nacimiento actualizada La solicitud en ambos casos será efectuada por los progenitores cuando se tratare de menores de 18 años y por los titulares de las actas cuando hubieran alcanzado esa edad abonándose el arancel correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años. Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse. ARTÍCULO 5.- El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre. Podrá agregarse el de la madre, en la forma dispuesta en el artículo anterior. Sin embargo, si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuese públicamente conocido por éste. El hijo estará facultado también, con autorización judicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los dieciocho años, de su emancipación o del reconocimiento paterno, si fuese posterior. Si la madre fuese viuda, el hijo llevará su apellido de soltera.