Así lo entendió la Cámara 4° de Córdoba, quien manifestó que el ciclista debió tomar mayores precauciones en la circulación. Tras recordar que el Código de Tránsito Municipal establece que no les asiste prioridad de paso a los vehículos de tracción a sangre, por más que circulen por la derecha, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el rechazo de la demanda entablada por un ciclista con motivo de la colisión que se produjo con un automóvil en un cruce de calles y señaló que en el caso el accionante “debió reducir la marcha de la bicicleta al llegar a la esquina (…) y tomar todas las medidas precautorias a los fines de no provocar un accidente”.
Antecedentes
En primera instancia también se desestimó la acción promovida en razón del accidente de tránsito ocurrido en una encrucijada del barrio Primero de Mayo y el demandante apeló insistiendo en su pretensión de que se responsabilizara al automovilista accionado por los daños y perjuicios que -dijo- causó el hecho, a cuyo efecto aludió a la calidad de embistente que habría tenido el automotor.
La mencionada Cámara, integrada por Miguel Ángel Bustos Argañarás, Cristina Estela González de la Vega y Raúl Fernández, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto, al advertir que la normativa aplicable prevé que la preferencia de paso de quien se desplaza por la derecha se pierde cuando “se conduzca animales o vehículos de tracción a sangre”.
En función de dicha previsión legal, el tribunal de alzada determinó que “en nada importa el carácter de embistente del automovilista”, pues “quien debía frenar y tomar los recaudos necesarios era el actor”.
De tal forma, el órgano de apelación reafirmó que “el hecho que origina el accidente fue la contravención a las normas de tránsito efectuada por el actor, ya que debió al llegar a la esquina, reducir la marcha de la bicicleta”, siendo que “a él le incumbía tomar todos los recaudos para evitar la colisión”.
FUENTE: COMERCIO Y JUSTICIA