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PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 713/96
Dispónese el otorgamiento de un Suplemento por Función Específica previsto en el Decreto Nº 993/91, al personal perteneciente a la Agrupación Aérea de la Casa Militar.
Bs. As., 28/6/96
VISTO el expediente Nº EXPMEYOSP. E 001-004990/95 y el Título VI del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), y
CONSIDERANDO:
Que el Título VI del citado ordenamiento escalafonario establece las retribuciones e incentivos de los agentes comprendidos en dicho sistema.
Que entre los suplementos previstos en dicho título, se incluye el Suplemento por Función Específica.
Que en el artículo 73 del Anexo I se determina el personal con derecho a la percepción del mismo, como así también el monto y procedimiento a seguir para su otorgamiento.
Que las tareas específicas que debe cumplir el personal de la AGRUPACION AEREA de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, obligan al mismo a poseer una elevada capacitación y sólida experiencia en el ámbito aeronáutico.
Que las actividades que llevan a cabo los agentes aludidos resultan de altísima responsabilidad, ya que deben efectuar los traslados del primer magistrado y de funcionarios del gobierno nacional de la mayor jerarquía, como también de autoridades extranjeras del más alto nivel.
Que en atención a que las actividades descriptas constituyen tareas de especial importancia, para cuyo desempeño resulta particularmente crítico el reclutamiento de personal en el mercado laboral, es de estricta justicia reconocer a los agentes que cumplen dichas funciones una compensación específica.
Que en virtud de ello resulta procedente disponer el otorgamiento del Suplemento por Función Específica al personal que ejerza las referidas funciones.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la Comisión Permanente de Carrera han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 977/95.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Corresponderá abonar al personal perteneciente a la Agrupación Aérea de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION el Suplemento por Función Específica previsto en los artículos 65 inciso b) apartado 3 y 73 del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, de conformidad con el detalle que surge del Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — El monto del Suplemento por Función Específica asignado por el artículo 1º consistirá en una suma equivalente al SESENTA POR CIENTO (60 %) de la asignación básica del nivel en que se encuentre revistando cada agente.
Art. 3º — Deróganse los Decretos Números 6141 del 13 de septiembre de 1972, 1159 del 17 de octubre de 1974, 1814 del 15 de diciembre de 1988 y 2385 del 11 de diciembre de 1992, a partir de la vigencia del presente decreto.
Art. 4º — El gasto que demande la aplicación del presente decreto será imputado a los créditos específicos del presupuesto de la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO










Cantidad de cargos

Descripción de Tareas

Suplemento por Función Específica

5

— Realizar las funciones de Comisario de abordo en los básica traslados del primer magistrado, de funcionarios del gobierno nacional de la mayor jerarquía, y de autoridades extranjeras del más alto nivel.

60% de la asignación del nivel en que revista



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