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"Hola !!
El contrato es el acuerdo de voluntades y el boleto es un simple instrumento
Existen miles de contratos de compraventa que se realizan diariamente y que no se perfeccionan a traves de un boleto.
Asimismo, en materia inmobiliaria, -como dijo BJL- es boleto es un pre-contrato, pues la venta inmobiliaria sólo se perfecciona a traves de una escritura publica y con la correspondiente inscripcion de la misma en el registro de la propiedad (algo similar ocurre en la compraventa de bienes muebles registrables -automoviles, lanchas, motos, etc-, pues el boleto no hace a la transmision de el dominio, sino la inscripcion en el registro lo hace, entonces el boleto sería un pre-contrato)"
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"Queria aclarar que la inscripcion en el registro perfecciona el dominio (lo hace inoponible frente a terceros interesados de buena fe) en el caso del registro inmobiiario.
Mas en los registros de automotores y motovehiculos, la inscripcion no hace al perfeccionamiento, sino que es constitutiva (a diferencia del inmobiliario que es declarativa)
De todos modos esto es uno de los aspectos mas discutidos del derecho civil....para muchos la inscripcion es un tercer requisito (ademas de modo y titulo) para que se opere la modificacion del derecho, y para otros es un simple perfeccionamiento...tambien depende del caracter del registro...(constitutivo o declarativo)
Lo que te tiene que quedar claro en definitiva con respecto al boleto es lo siguiente:
Los actos de disposicion sobre un inmueble deben realizarse por escritura publica.
Si se realiza tal acto en un instrumento privado, opera la conversion material y se transforma en un acto privado donde las partes se obligan a escriturar en el futuro, y en lugar de surgir un derecho real sobre el inmueble (lo que surgiria de realizarse por escritura publica), surge un derecho personal contra el co-contratante para exigir una prestacion (la obligacion de realizar la escritura publica) o un resarcimiento pecuniario ante el incumplimiento de la obligacion en especie.
Los actos que teniendo que celebrarse en escritura publica, se celebren por instrumento privado, se convierten en una obligacion de hacer (conversion material), que consiste en el deber de realizar dicha escritura en un futuro. (hay 3 exepciones a este principio, donde la forma legal o impuesta de escritura publica, no habilita a la conversion material. Ellos son: constitucion de renta vitalicia, donacion de inmueble y...la verdad que no me acuerdo el 3ero...En estos casos, si no se celebra en escritura publica, no hay acto)."
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
Lo más importante es que tengas en cuenta la relevancia que dicho instrumento tiene al respecto en materia de compraventa inmobiliaria.