Hola!
Si.. esta relacionado basicamente con los efectos de los actos juridicos. Se refiere a su ineficacia frente a terceros, cuando decimos que le son opnibles.
O por ejemplo el requisito que pide el Cod civil de la inscripcion de ciertos actos para que sean oponibles a ciertos terceros, mientras los mismos no se inscriban y un tercero reclame algo sobre un bien que fue objeto de ese acto juridico, su reclamo sería procedente. En cambio una vez que esta inscripto, no puede alegar que por ejemplo no sabia que ese bien se habia vendido.
O el caso de fraude..
Saludos
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"