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alquilar inmueble sin declaratoria de herederos?


les cuento como es el tema, el padre de mi cliente le alquilaba un inmueble de su propiedad a unas personas; vencido el contrato los inquilinos siguieron unos meses digamos de buena fe, pagando por mes sin ningún tipo de contrato ni recibo.
En estos días el padre de mi cliente (locador) murió.

Ahora se da la situación de que el hijo (único heredero) quiere seguir locando la unidad, y los locatarios tampoco tienen drama de firmar nuevo contrato.

Mi duda pasa por si se puede legitimar al hijo a locar el inmueble o deberá esperarse para firmar un contrato hasta que se inicie sucesión y salga la declaratoria, o peor hasta la inscripción del mismo, teniendo que seguir locando a los inquilinos simplemente de buena fe.

se entiende?

Resumido, mis dudas serian:
1-Puede un heredero único todavía no declarado tal en juicio (no hay iniciada sucesión, por ende no hay declaratoria) celebrar contrato de locación por un inmueble del causante?
2-Con la declaratoria bastaría o se requiere también inscribir el inmueble a su nombre?


desde ya muchas gracias

espero sus respuestas

mariosantos59 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 25/06/10
El codigo requiere aceptacion de la herencia para poder realizar actos de administracion ordinaria, por lo que no seria necesario tener la declaratoria hecha. Con la aceptacion bastaria.
Ademas el 3420 dice:

"El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia
se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde
la muerte del autor de la sucesión."

La jurisprudencia dijo:

"Si bien el heredero es propietario de la herencia desde el momento
de la muerte del autor de la sucesión (art. 3420), para consolidar esa
propiedad requiere una manifestación de su voluntad aceptando esa


titularidad
1.
La herencia se defiere al heredero por el solo hecho de la muerte
del causante (art. 3420), de manera que la aceptación implica tan sólo
la renuncia al derecho de renunciar. De esta manera se consolida un
título que ya existía desde que la sucesión se abrió"

Entiendo por lo tanto que el heredero aceptante, tiene desde apertura de la sucesion, la administracion de los bienes sin que sea necesario iniciar el proceso sucesorio ni la declaratoria para poder administrar de los mismos.

Mas aun siendo que es heredero unico, puesto que no siendo contradictoria la sucesion, no habra nadie para impugnar tal contrato.

Saludos

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Sin Definir Universidad
mariosantos59 Ingresante Creado: 25/06/10
el interes mio es que mi cliente quede resguardado en una futura accion judicial por desalojo o cobro de alquileres, tener la seguridad de que es legitimado activo

Sin Definir Universidad
mariosantos59 Ingresante Creado: 25/06/10
es que mi interes es resguardar a mi cliente ante una futura acción judicial de cobro de alquileres o desalojo, asegurar su legitimación activa

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 25/06/10
Zanonni dice respecto del heredero aparente:

Dispone el art. 3429


que "el heredero está obligado a respetar los actos de administración que ha celebrado el poseedor de la herencia (heredero aparente) a favor de terceros, sea el poseedor de buena o mala fe".


Debemos entender por actos de administración, como ya sostuvimos, los que, importando o no una enajenación, implican la conservación del capital de un patrimonio haciéndole producir los beneficios de que ellos son susceptibles de acuerdo con su naturaleza y destino.


El art. 3429 establece la oponibilidad, en cuanto a los terceros, de los actos de administración, y ello no obstante, repetimos, a las obligaciones que existan entre el heredero aparente y el real, respecto de la restitución.

Ahora la doctrina pide que el co-contratante del heredero aparente haya sido de buena fe conforme al principio gral. de 953.


Si el locatario es de buena fe, el contrato mantendra su vigencia aunque se pruebe posteriormente que el heredero aparente no era heredero, independientemente de la mala o buena fe del heredero aparente en la posesion de tal investidura

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UCSE
sebas88 Cursando Ingreso Creado: 27/06/10
Hola, mirá te cuento desde mi experiencia trabajando en un estudio como secretario. Podes pedir la administración provisoria de los bienes hasta tanto salga la declaración de herederos, para darle más seguridad al acto. Para hacer el contrato, creo yo, no es necesario hacer la inscripción en el registro ni esperar a la declaratoria. Acordate que él, como heredero, ya entró en posesión de la herencia.

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