les cuento como es el tema, el padre de mi cliente le alquilaba un inmueble de su propiedad a unas personas; vencido el contrato los inquilinos siguieron unos meses digamos de buena fe, pagando por mes sin ningún tipo de contrato ni recibo.
En estos días el padre de mi cliente (locador) murió.
Ahora se da la situación de que el hijo (único heredero) quiere seguir locando la unidad, y los locatarios tampoco tienen drama de firmar nuevo contrato.
Mi duda pasa por si se puede legitimar al hijo a locar el inmueble o deberá esperarse para firmar un contrato hasta que se inicie sucesión y salga la declaratoria, o peor hasta la inscripción del mismo, teniendo que seguir locando a los inquilinos simplemente de buena fe.
se entiende?
Resumido, mis dudas serian:
1-Puede un heredero único todavía no declarado tal en juicio (no hay iniciada sucesión, por ende no hay declaratoria) celebrar contrato de locación por un inmueble del causante?
2-Con la declaratoria bastaría o se requiere también inscribir el inmueble a su nombre?
desde ya muchas gracias
espero sus respuestas
Ademas el 3420 dice:
se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde
La jurisprudencia dijo:
de la muerte del autor de la sucesión (art. 3420), para consolidar esa
propiedad requiere una manifestación de su voluntad aceptando esa
titularidad
del causante (art. 3420), de manera que la aceptación implica tan sólo
la renuncia al derecho de renunciar. De esta manera se consolida un
Entiendo por lo tanto que el heredero aceptante, tiene desde apertura de la sucesion, la administracion de los bienes sin que sea necesario iniciar el proceso sucesorio ni la declaratoria para poder administrar de los mismos.
Mas aun siendo que es heredero unico, puesto que no siendo contradictoria la sucesion, no habra nadie para impugnar tal contrato.
Saludos
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"