Hola!
Estoy por rendir títulos de créditos
, y necesito saber dentro de alteración cambiaria, cuáles son los supuestos en los que se altera la legitimación.
Me pide: concepto, régimen legal aplicable y efectos jurídicos...
(perdón por usar tantas veces la palabra alteración)
Sino algún libro en donde pueda encontrar ese tema
Graciasss!!!
.-.-.-.-OrNe.-.-.-.-.-.
• Alteraciones lícitas: por ejemplo quien crea la letra antes de desprenderse de ella, al descubrir alguna equivocación corrige su texto, sin intención de perjudicar a terceros (correcciones).
• Alteraciones ilícitas: adulteración fraudulenta o falsificación de algunos de los requisitos extrínsecos de la cambial al tiempo de la creación o durante su circulación.
Quien ha firmado el título luego de la alteración queda obligado en los términos del texto alterado y los firmantes anteriores responden en los términos del texto originario. Si no se demuestra cuando fue prestada la firma, se presume que lo fue antes de la alteración (iuris tantum).
La alteración, en principio no invalida la letra, salvo que se trate de la alteración grave de un elemento esencial.
Saludos