Se encuentra consagrado en el art.1 del código penal...
"Este código se aplicará:.....por delitos.....cuyos eféctos deban producirse en el territorio de la Nación, o en lugares sometidos a su jurisdicción...."
Cabe destacar que la doctrina y la jurisprudencia entiende que este principio solo se aplica cuando se vulneren bienes del Estado Nacional y no cuando los lesionados sean bienes privados...
"Este código se aplicará:.....por delitos.....cuyos eféctos deban producirse en el territorio de la Nación, o en lugares sometidos a su jurisdicción...."
Cabe destacar que la doctrina y la jurisprudencia entiende que este principio solo se aplica cuando se vulneren bienes del Estado Nacional y no cuando los lesionados sean bienes privados...