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Analisis del art 36 de la C.N


Si alguien tiene analizado dicho artículo desde ya muchas gracias!

andre91 Sin Definir Universidad

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Sin Definir Universidad
Ale.1987 Ingresante Creado: 27/05/10
ARTICULO 36.

TEMAS.
-IMPERIO DE LA CONSTITUCION
-INHABILITACION
-DERECHO A LA RESISTENCIA
-ENRIQUECIMENTO ILICITO.
-ETICA PUBLICA

El primer articulo que trata el segundo capitulo de la CN (Nuevos derechos y garantias) es el Art 36. Este Articulo tiene como fin no retomar la dramatica vida institucional de el ultimo medio siglo, es decir, no retomar, el fraude, la dictadura, proscripciones, “ensayos y pruebas” democraticas o gobiernos de facto. Es un articulo muy vulnerable técnicamente, ya que su exitencia no implica que este tipo de practicas gubernamentales recientemente mencionadas no vayan a llevarse a cabo porque haya una clausula que asi lo prohiba. Tambien prevee sanciones a quienes se encuentren en contra del sistema democratico , es decir quien incurriere en grave delito doloso contra el estado , que tenga como consecuencia, enriquecimiento ilicito , sera sancionado con la prohibibicion del acceso a los cargos publicos dependiendo tambien de la sancion del congreso de una ley de etica publica que regule el ejercicio de la funcion. El Art 36 es producto de una sociedad con valores eticos decadentes e intenta ponerle limites a la creciente corrupción en el ambito publico y privado.

Imperio de la CN

Argentina posee un estado constitucional. Un estado de este tipo se encuentra integrado por una organización politica y juridica , la voluntad del estado no depende de una sola persona sino de una pluralidad de organos distinitos de carácter representativo de voluntad popular. La CN debe establecer una distribución de competencias ; la division de poderes. Con estas caracteristicas se quiere llegar a la perduracion del orden institucional . La historia nos ha mostrado la dificultad en mantener este orden y aplicación de las normas constitucionales en un clima de paz, convivencia democratica, y positivo acatamiento. Hemos visto sucesivas interrupciones de la constitución a travez del tiempo , reemplazadas por practicas ilegales y totalmente arbitrarias ; crisis constitucional y anormalidad politica. Al tener en cuenta todos estos malestares que se generan en una Nacion por una diversidad de procesos contrarios a la democracia, el constituyen de 1994 elabora el Art 36.
La incorporación de este Art 36 , es motivado por la creciente anormalidad politica , la desmesurada corrupción y la crisis constitucional. Esta norma hbitualmente se la llama “defensa del orden constitucional y del sistema democratico”. Es aplicable frente a dos situaciones ; frente a la interrupción del orden constitucional tanto como en la infraccion al sistema democratico, ya que en los casos citados se encuentra el estado frente a una situación de quiebre institucional. Declara insanablemente nulos los actos de fuerza contrarios a la CN e instala la posibilidad de revisar e investigar las aciones realizadas por un gobierno de facto. Inhabilita a los participantes de estas situaciones , a el acceso a cargos publicos y excluye del goce del indulto y conmutación de penas.Frente a estas personas , no existira la prescriptibilidad , es decir, sus acciones no seran extinguidas con el paso del tiempo y podran ser sometidas a proceso en el momento que asi se desee.
Por otro lado, la norma expresa el derecho a resistencia “todos los ciudadanos tienen el derecho a resistencia contra quienes ejecuten los actos de fuerza enunciados en este articulo”. Queda asi expreso la facultad de los habitantes de no acatar ordenes de los usurpadores del poder. Es decir, los habitantes tienen derecho a desobedecer o resistir cuando por fuerza contra el orden constitucional o al sistema democratico se interrumpa la observancia de la constitución. Finalmente el articulo equipara la corrupción con el delito de atentado contra el sistema democratico. El Congreso debera sancionar una Ley de Etica Publica para el ejercicio de las funciones de ese carácter.
Es evidente la imposibilidad de conseguir el objetivo de evitar gobiernos de facto y sanear todos los males que afectan la democracia y a nuestra vid politica con la sola incorporación del Articulo 36. No es a lo que apunta el Articulo ya que “por mas que el codigo penal siempre van a existir delitos” , se trata de disuadir, penar, a quienes alientan este tipo de expectativas anti constitucionales.
Respecto al sistema democratico, no basta con la existencia de una constitución para la plenitud de un estado democratico, de hecho todos los paises tienen constitucucion y muchos de ellos se encuentran alejados de la democracia. Lo importante es que esta norma fundamental , garantice el gobierno del pueblo con activa participación de sus integrantes, a fin de evitar la concentración de poder y realización de una convivencia pacifica y justa. Dentro de un clima de dignidad y libertad. En este articulo cuando se hace mencion al fraude, al engaño , a la corrupción, se intenta penar este tipo de actos, porque justamente la democracia, en su buen funcionamiento, debe estar alejada de esas practicas. Se intenta afianzar la moralidad, la virtud politica y la etica civica , tanto en gobernantes como en gobernados.


VER LEY DE ETICA PUBLICA.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 27/05/10
German Bidart Campos

IV. EL ARTICULO 36 Y EL PODER
Su relación
49. — Consideramos que en la introducción al estudio del poder halla ubicación el nuevo art. 39 surgido de la reforma constitucional de 1994, entre otras razones porque tiende a resguardar la transmisión legal del poder y, con ella, la legitimidad de origen del poder mismo y de los gobernantes que lo ponen en acción, así como la defensa en la constitución. (Ver nº 50).
Para las épocas de facto remitimos al acápite VII.
El art. 36 es el primero de los artículos nuevos y da inicio al capítulo segundo de la parte primera de la constitución, que es la clásica parte dogmática. Este capítulo segundo viene titulado como “Nuevos Derechos y Garantías”.
El art. 36 dice así:
“Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se inte-rrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden insti-tucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán impres-criptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando
inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.”
(La bastardilla es nuestra).
Normas similares en su intencionalidad ofrece el derecho comparado y nuestro constitucionalismo provincial.
Debe asimismo tomarse en cuenta el art. 226 del código penal según texto surgido de la ley 23.077, de 1984.
El bien jurídico penalmente tutelado
50. — Es sugestiva la ubicación del art. 36, que preserva al poder, dentro del rubro de los nuevos derechos y garantías. Por eso, también lo ligamos al sistema de derechos.
En efecto, es fácil entender que el orden institucional y el sistema democrático hallan eje vertebral en dicho sistema de derechos, y que atentar contra el orden institucional democrático proyecta consecuencias negativas y desfavorables para los derechos. No en vano en el art. 36 también viene encapsulado, con definición expresa, el derecho de resistencia dentro del marco genérico que incrimina las conductas que lesionan al bien jurídico penalmente tutelado en forma directa por la constitución, para evitar la ruptura en la transmisión legal del poder. (Ver nº 49).
Es algo así como una cobertura general, con bastante analogía respecto del clásico delito del art. 29 que, a su modo, también tiende a preservar un similar bien jurídico, cuando da por cierto que la concentración del poder en el ejecutivo, o en los gobernadores de provincia, al fisurar la división de poderes pone a merced del gobierno la vida, el honor o la fortuna de las personas.
Los actos de fuerza incriminados
51. — El art. 36 exhibe un rostro docente y catequístico, porque procura enseñar que el orden institucional y el sistema democrático deben ser respetados. Tiene también algo de prevención, de admonición y de disuasión para que la continuidad constitucional no se interrumpa.
Es claro que la fuerza en lugar de la ley no siempre se detiene por el hecho de que haya normas como las del artículo que comentamos, pero algo se adelanta con prevenir a quienes intentan usarla acerca de las consecuencias de su conducta irregular, tipificada aquí como delictuosa.
La figura penal que describe el art. 36 consiste en interrumpir la observancia de la constitución por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Orden institucional y sistema democrático son, a este fin de atrapar penalmente la conducta tipi-ficada, los que la constitución diseña y establece.
También declara la norma que “esta constitución” mantendrá su imperio aunque su observancia se interrumpiere por los actos de fuerza incriminados. Y añade que tales actos serán insanablemente nulos.
Por supuesto que si, desgraciadamente, recayéramos en los actos de fuerza que la constitución descalifica, el imperio —o la vigencia sociológica— de ella no subsistirían por la exclusiva circunstancia de que este artículo exprese que tal imperio se mantendrá. De cualquier modo, contenida en la propia constitución la incriminación de la conducta adversa, nos hallamos ante la situación de todas las normas penales: por sí mismas no impiden que los delitos se cometan, pero prevén la sanción para quienes sean sus autores.
52. — Hay que tomar en cuenta otras cosas que surgen del mismo artículo; por ejemplo, la nulidad del acto delictuoso, y las penas previstas.
En efecto, hay dos conductas tipificadas como delitos: a) las de quienes sean ejecutores de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático; b) la de quienes, como consecuencia de tales actos, usurpen (es decir, ejerzan “de facto”) las funciones que la constitución señala para las autoridades creadas por ella, supuesto para el cual se suma la responsabilidad civil a la responsabilidad penal.
Las sanciones penales
53. — A renglón seguido, el art. 36 consigna que las acciones penales para la persecución de ambos delitos son imprescriptibles, después de haber establecido antes para los que los cometan la inhabilitación a perpetuidad para desempeñar cargos públicos, y de haber excluido el beneficio del indulto y de la conmutación de penas.
Se ha omitido mencionar el de amnistía, lo cual abre la duda acerca de si el congreso podría disponerla; desde nuestro punto de vista ningún delito tipificado directamente por la constitución —aun cuando falte norma constitucional prohibitiva del indulto, de la conmutación, o de la amnistía— puede merecer estos beneficios, por la sencilla razón de que los órganos de poder constituido carecen de toda competencia para enervar el efecto penal de las incriminaciones constitucionales.
El art. 36 no fija la sanción penal, pero hace una remisión clara: será la misma que tiene prevista el viejo art. 29. Este artículo —sobre concesión de facultades extraordinarias y la suma del poder público— reenvía a su vez a la pena de la traición a la patria, que se halla establecida en el código penal.
La acción penal es de ejercicio obligatorio para el Ministerio Público, en la medida en que entendamos que tal deber dimana directamente de la constitución en razón de estar también directamente tipificado el delito por sus normas. Es válido, además, argüir que es titular posible de la acción cada ciudadano, ya que el párrafo cuarto del artículo dispone que todos los
ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutan los actos de fuerza enunciados en él.
54. — Qué es este derecho de resistencia, no viene definido. Tal vez cabe ensamblarlo con el art. 21, que obliga a todo ciudadano a armarse en defensa de la constitución. Diríamos que el derecho de resistencia —incluso con armas— tiene un contenido mínimo y esencial que proviene directamente del art. 36, y que la defensa de la constitución —que es el objetivo de la defensa— equivale a la del orden institucional y del sistema democrático contenidos en ella.
La ética pública
55. — “Etica pública” y “función” (esta última sin adjetivo) puede traducirse en ética para el ejercicio de la función pública. La redacción de la fórmula puede ser objeto de críticas semánticas, pero su sentido se encuentra fuera de toda duda: la ley debe consignar los deberes que la ética impone en y para el desempeño de la función pública, de modo de dar juridicidad normativa a la ética política en el ámbito de las funciones públicas.
Que el orden normativo del mundo jurídico asuma a la ética en la forma que lo ordena este art. 36 no difiere demasiado de lo que, habitualmente, encontramos en muchas otras normas jurídicas, cuando apelan a “la moral y las buenas costumbres” y, todavía con más claridad, cuando el art. 19 de la constitución exime de la autoridad estatal a las acciones privadas que no ofenden a “la moral pública”.
Hemos interpretado —además— que cuando la constitución abre el acceso a los empleos sin otra condición que la idoneidad (art. 16), exige también y siem-pre la idoneidad ética o moral, a más de la que técnicamente resulte necesaria según la naturaleza del empleo al que se aspira o que se va a discernir a una persona determinada.
La ética pública se relaciona con la corrupción y, por ende, con el delito al que dedicamos el siguiente parágrafo.
El delito doloso contra el estado
56. — El penúltimo párrafo del art. 36 define como contrario al sistema democrático al grave delito doloso contra el estado, que conlleve enriquecimiento para quien lo cometa.
La conducta “grave delito doloso” contra el estado requiere que la ley la tipifique, porque la constitución no lo hace por sí misma, si bien marca como pauta para la incriminación legal que tal delito ha de aparejar enriquecimiento.
Se deriva también a la ley fijar el tiempo de inhabilitación para ocupar cargos o empleos públicos, y aquí hay otro parámetro: el congreso debe prever la inhabilitación temporal, y no puede dejar de adjudicar dicha sanción; le queda a su discreción únicamente la duración de la misma.

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 27/05/10
en este link:

DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1994

podes acceder (clickeando en el archivo zip) a la transcripcion del debate de los constituyentes sobre dicho articulo.

Si tenes tiempo, es muy enriquecedor leerlo. (particularmente los planteos de Elisa Carrio y Cafiero en cuanto a los actos insanablemente nulos)

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Sin Definir Universidad
andre91 Cursando Ingreso Creado: 28/05/10
que idolos gaciass!!! suerte...

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