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ANEXO 1: INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 224/99

Apruébanse formularios que serán utilizados para la presentación de solicitudes de inicio de investigación de dumping.
Bs. As., 8/4/99

VISTO el Expediente N° 061-000407/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, O.M.C.

Que la mencionada Ley ha producido importantes avances en materia de mecanismos de defensa contra las importaciones en condiciones de competencia desleal.

Que mediante el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a dictar las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, incorporados al amparo de la Ley N° 24.425, como así también a designar las Autoridades de Aplicación de dicha norma.

Que actualmente las solicitudes de inicio de investigación por dumping y/o subvención se presentan de conformidad con los formularios establecidos en la Resolución de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 349 de fecha 12 de noviembre de 1991.

Que se ha observado la necesidad de perfeccionar los requisitos exigidos para las presentaciones de solicitudes relativas a las peticiones de inicio de investigación tendientes a la aplicación de medidas antidumping y de derechos compensatorios.

Que a fin de contar con la información necesaria para la apertura de una investigación, evitando sucesivos requerimientos por parte de la Autoridad de Aplicación, resulta conveniente que el peticionante proporcione en su solicitud la mayor cantidad de elementos probatorios.

Que, en función de lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1326/98, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, a través de la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de dicha Subsecretaria y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, propusieron los lineamientos, requisitos y formalidades que deberá proporcionar el peticionante en su solicitud de inicio de investigación.

Que como consecuencia de lo manifestado precedentemente resulta indispensable derogar la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 349 de fecha 12 de noviembre de 1991.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1° —
Apruébanse los formularios, que constan de VEINTINUEVE (29) hojas y que como Anexos UNO (1) a SEIS (6) forman parte integrante de la presente Resolución, los que deberán ser cumplimentados por el peticionante al presentar una solicitud de inicio de investigación por dumping y/ o subvención.

Art. 2° —
Apruébase el instructivo, que consta de SIETE (7) hojas y que como Anexo SIETE (7) forma parte integrante de la presente Resolución, el cual contiene los requisitos que deberá observar el peticionante al completar los Anexos mencionados en el Artículo 1°.

Art. 3° —
Derógase la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 349 de fecha 12 de noviembre de 1991 mediante la cual se aprobaron los formularios de presentación de solicitud de inicio de investigación por dumping y/o subvención.

Art. 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naciona del Registro Oficial y archívese. —Alieto A. Guadagni.

ANEXO 1: INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA




ANEXO 2: CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE LA SOLICITUD Y DEL PRODUCTO NACIONAL.











ANEXO 3: INFORMACION ESPECIFICA PARA INVESTIGACIONES POR DUMPING

Completar, según corresponda, los Cuadros N°1 (a/b), 2, 3 ó 4, que se encuentran al final del presente anexo, con información referente a las ventas en el mercado interno del/los orígenes objeto de la solicitud. Las operaciones a informar deben corresponder a los DOCE (12) meses anteriores a la presentación de estos formularios.

Para ello, deberá presentar información referente a las ventas en el mercado interno, del/los origen/ es objeto de la solicitud, de la mercadería idéntica o similar a la exportada a la República Argentina, realizadas en el curso de operaciones comerciales normales.

Si la venta del producto igual o similar en el mercado interno del/los origen/es objeto de la solicitud no es objeto de operaciones comerciales normales o la magnitud de mercado interno representa menos del 5% del volumen exportado hacia la República Argentina, deberá:

• Indicar el precio de operaciones normales de exportación de la mercadería idéntica o similar a terceros países, o

• Presentar una reconstrucción del valor del producto objeto de la solicitud, considerando los costos de producción (fijos y variables), con ajustes de costos de ventas, administrativos y generales, más un razonable nivel de utilidad, en función de los valores vigentes en el mercado interno del/los origen/es a investigar.

A efectos de demostrar el valor normal del producto idéntico o similar, deberá aportar pruebas que deben consistir en documentación original o, en su defecto, copia autenticada o autorizada por la embajada o consulado en el/los origen/es objeto de la solicitud.

A continuación y sólo con carácter enunciativo, se mencionan algunas de las pruebas que se pueden presentar:

• Estudio de mercado realizado por consultora internacional reconocida.

• Listas de precios del productor-exportador.

• Facturas del productor-exportador.1
––––––––––––––––––––––––––––––
1 Las pruebas presentadas quedarán sujetas a la evaluación de la Autoridad de Aplicación que establecerá la procedencia de las mismas.

Resulta necesario aclarar que en caso de importaciones originarias de un país cuyo comercio sea objeto de un monopolio completo o casi completo o en el cual los precios internos los fije el Estado, u otra situación similar, el valor normal se determinará sobre la base de alguno de los siguientes criterios:

a) el valor calculado para un tercer país de economía de mercado;

b) el precio de exportación de dicho tercer país a otros países, incluida la República Argentina;

c) cualquier otra base razonable incluyendo el precio realmente pagado o a pagar en la República Argentina por el producto similar debidamente ajustado, en caso necesario, para incluir un margen de beneficio razonable.
–––––––––––
CUADRO 1/A




CUADRO 1/B





CUADRO 2





CUADRO 3





CUADRO 4





ANEXO 4: INFORMACION RELACIONADA CON LAS IMPORTACIONES.














CUADRO 5





ANEXO 5: DATOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA Y DEL MERCADO














CUADRO 6





CUADRO Nº 7





CUADRO Nº 8





CUADRO Nº 9





ANEXO 6: INFORMACION ESPECIFICA PARA PRESENTACION POR SUBVENCIONES:











ANEXO 7: INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE APERTURA DE INVESTIGACION TENDIENTE A LA APLICACION DE MEDIDAS ANTIDUMPING O DE DERECHOS COMPENSATORIOS.

7.1. OBJETIVO:

Las empresas, cámaras, federaciones y/o asociaciones que se sienten afectadas por importaciones en presuntas condiciones de competencia desleal pueden presentar una solicitud de apertura de investigación tendiente a la aplicación de medidas antidumping o de derechos compensatorios.

La solicitud consiste en la presentación, en forma completa, de los Anexos 1 a 6 aprobados por la presente Resolución.

Los citados Anexos permiten a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA examinar la exactitud y pertinencia de los elementos de prueba necesarios que justifiquen la apertura de la investigación.

7.2. LEGISLACION APLICABLE:

- Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado por la República Argentina a través de la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1326/98 y el Decreto Nº 766/94.

-Supletoriamente, la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario 1759/72, texto ordenado por el Decreto N° 1831/91, siempre y cuando no estén en contraposición con los principios que rigen la materia específica.

7.3. AUTORIDADES DE APLICACION:

Son autoridades de aplicación de los instrumentos citados:

• El MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
• La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA;
• La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR (Dirección de Competencia Desleal);
• La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

7.4. FORMA DE PRESENTACION:

La solicitud deberá ser presentada por escrito, en original y copia, acompañadas respectivamente, de soporte magnético en programas de entorno Windows (Word 6.0 y Excel 5.0).

Toda la información solicitada deberá ajustarse a los Anexos 1 a 6.

7.5. LUGAR DE PRESENTACION:

- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Mesa General de Entradas y Notificaciones de la
Secretaría de Industria Comercio y Minería.
Avda. Julio A. Roca N° 651. Planta Baja, Sector 6
(1322) Buenos Aires - República Argentina.
Horario de Atención: 10.00 a 17.00 hs.

7.6. CONSULTAS:

Ante cualquier dificultad para completar los Anexos 1 a 6 , o si se necesitan aclaraciones sobre la información solicitada, se sugiere ponerse en contacto con:

A) La DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR (para asesoramiento general y temas relacionados con el dumping y la subvención), Av. Julio A. Roca N° 651 Piso 6° sector 20, Teléfonos: 349-3947/48/49/50 fax: 349-3947; y/o

B) La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (para temas relacionados con el daño a la rama de la producción nacional causado por las importaciones), Av. Paseo Colón N° 275 Piso 7° Teléfonos: 348-1738/1757. Fax: 348-1735/1711.





7.7. INFORMACION GENERAL E INSTRUCCIONES.

7.7.1. Contenido .

La solicitud de apertura de investigación comprende los Anexos 1 a 6 que se detallan a continuación:

• ANEXO 1: INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA.

• ANEXO 2: CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE LA SOLICITUD Y DEL PRODUCTO NACIONAL.

• ANEXO 3: INFORMACION ESPECIFICA PARA INVESTIGACIONES POR DUMPING.

• ANEXO 4: INFORMACION RELACIONADA CON LAS IMPORTACIONES.

• ANEXO 5: DATOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA Y DEL MERCADO.

• ANEXO 6: INFORMACION ESPECIFICA PARA INVESTIGACIONES POR SUBVENCIONES.



7.7.2. Información que debe contener la solicitud.

La solicitud deberá contener información que indique la existencia de dumping o subvención, de daño importante, de amenaza de daño importante o de retraso importante en la creación de la rama de la producción nacional, y de la relación de causalidad entre las importaciones objeto de la solicitud y el daño a la rama de producción nacional.

El peticionante deberá completar los Anexos 1 a 6 con la mayor precisión posible, adjuntando la documentación respaldatoria de su presentación.

7.7.3. Documentación utilizada para completar los formularios.

Los datos suministrados en los Anexos 1 a 6 podrán estar sujetos a verificación. Todas las planillas de trabajo o documentos utilizados para completar dichos Anexos, en particular los relativos a los registros contables y administrativos, y las bases de estimaciones , deberán ser conservados y presentados en ocasión de realizarse la respectiva verificación.

7.7.4. Período de información solicitada.

En los Anexos 1, 2, 3, 4 y 6 se solicita información correspondiente a los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la solicitud.

En el Anexo 5 se solicita información correspondiente a los últimos tres (3) años completos y a los meses del año en curso.

7.7.5. Idioma de la información.

La presentación deberá efectuarse en idioma castellano. Cuando se acompañe información en idioma extranjero, deberá adjuntarse su respectiva traducción efectuada por Traductor Público Nacional matriculado, y legalizada por el Colegio correspondiente (Art. 28 y concordantes del Régimen de Procedimientos Administrativos - Ley N° 19.549, Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).

7.7.6. Fuentes.

La/s peticionante/s, al completar cada Anexo deberán consignar las fuentes de información utilizadas.

7.7.7. Respuestas.





Todos los puntos detallados en los Anexos 1 a 6 deberán ser completados. Si para alguno de ellos la respuesta es "NO DISPONIBLE" o "NO CORRESPONDE", deberá escribirse dicha expresión, indicando las razones de su respuesta. Las respuestas deberán ser lo más precisas y exactas posibles y deberán adjuntarse todos los documentos adicionales solicitados. La expresión "NO DISPONIBLE" no podrá aplicarse en el caso de la información referida al Anexo 3 con excepción de la información opcional indicada en cada cuadro de dicho Anexo para las investigaciones antidumping, o al Anexo 6, puntos 6.1 y 6.2, en las investigaciones para la aplicación de medidas compensatorias. Asimismo dicha expresión no podrá utilizarse para la información referida a la producción, exportaciones y balances de la/s empresa/s peticionante/s y a los precios del producto nacional.



7.7.8. Unidad de medida correspondiente.

Los datos de cantidades deberán tener la referencia de la unidad de medida correspondiente y presentarse de forma homogénea, indicándose, si correspondiere, la metodología de conversión utilizada.

7.7.9. Moneda extranjera.

La información aportada en moneda extranjera deberá identificar: divisa, tipo de cambio y fecha correspondiente para convertir dicha moneda a dólares estadounidenses.

7.7.10. Información adicional.

Cualquier comentario o explicación adicional que se estime apropiada para la apertura de la investigación, deberá ser proporcionada en hojas separadas.

7.7.11. Firma de los Anexos.

Cada hoja de los Anexos 1 a 6, así como toda otra información que se anexe a los mismos, deberá llevar la firma del responsable o representante legal de la empresa en original con su respectiva aclaración.

7.7.12. Confidencialidad de la Información.

Cuando el solicitante suministre información cuya publicidad pueda afectar los intereses de su empresa, podrá requerir el trato de "Confidencialidad" para la misma, justificando las razones del mencionado tratamiento y suministrando un resumen no confidencial de dicha información. Asimismo deberá individualizar cada foja que contenga este tipo de información con la leyenda "INFORMACION CONFIDENCIAL" en el margen superior derecho. El cumplimiento de estos requisitos resulta indispensable.

En el supuesto de que el solicitante no identifique la información confidencial de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, se exime a la Autoridad de Aplicación de responsabilidad ante la publicidad de la misma.

La Autoridad de Aplicación se expedirá sobre el otorgamiento de dicho carácter, dentro del plazo establecido a tal efecto.

7.7.13. Acreditación de la personería.

Los representantes o apoderados acreditarán su personería con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. Cuando se trate de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberá ser firmada por todos los socios a nombre individual indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite (Reg. de Procedimientos Administrativos, Ley N° 19549 - artículo 32 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).

7.7.14. Constitución de domicilio legal.

Todo peticionante deberá constituir un domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal donde serán válidas todas las notificaciones que realicen las autoridades competentes.

7.7.15. Solicitudes presentadas por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones.

Las presentaciones efectuadas por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones, en nombre de la rama de la producción nacional que se encuentra afectada por causa de las importaciones en condiciones de competencia desleal, deberán acompañar copia certificada de: Estatuto Social, poder respectivo, (en caso de que la presentación sea efectuada por apoderado), última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos, y Acta por la cual las empresas asociadas hayan decidido efectuar la solicitud. De no contar con esta última Acta, deberán acompañar las adhesiones de todas las empresas interesadas, con la correspondiente documentación respaldatoria (nota de adhesión firmada en original con la acreditación de la personería jurídica del firmante).

Asimismo, en este tipo de solicitudes, se deberán adjuntar los Anexos 1 a 6 por cada una de las empresas representadas o que adhieran a la presentación.

Administracionius UNLP

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