[b] Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ARANCELES
Disposición 7675/2006
Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados por ante la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, correspondientes a Alimentos, Establecimientos, Importación/ Exportación y Productos Domisanitarios.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social N.º 3480 del 26 de Agosto de 1991 y el Expediente N.º 1-47-2110-4200-06-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N.º 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado dependiente técnica y científicamente de las normas que imparta la Secretaria de Salud, hoy Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que asimismo el artículo 3º del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorante e ingredientes utilizados en la alimentación humana como también de los productos de uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos.
Que por su parte el artículo 8º inciso m) del Decreto N.º 1490/92 otorga a esta ANMAT la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos, los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas.
Que los servicios prestados por esta Administración Nacional, a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario referido a las actividades indicadas en la Ley N.º 18.284 y su Decreto Reglamentario N.º 2126/71 y modificatorios.
Que con anterioridad a la fecha de la creación de la ANMAT, los aranceles existentes fueron actualizados mediante Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N.º 3480/ 91, cuyos montos, luego de su conversión frente al cambio de moneda operado, se encuentran en aplicación hasta la actualidad.
Que sin embargo tales aranceles han perdido relación con los costos reales.
Que por otra parte desde el dictado de la resolución mencionada se ha producido un incremento considerable en la cantidad y variedad de los trámites que se realizan y de los servicios que presta esta Administración Nacional, a través del INAL; motivado, entre otras razones, por la puesta en vigencia de nuevas normativas relacionadas con el control y fiscalización de establecimientos y productos alimenticios y de uso doméstico.
Que ello ha generado la necesidad de realizar nuevas acciones que respondan a dichos requerimientos, que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la citada normativa, no fue posible preverlas en su oportunidad.
Que en consecuencia deviene necesario actualizar los montos de los aranceles vigentes respecto de los servicios prestados por esta Administración Nacional, a través del INAL, fijándolos en un valor acorde con la excelencia en la calidad que requiere la fiscalización de la industria alimentaria así como también crear nuevos aranceles que respondan a los servicios que se prestan para satisfacer las demandas requeridas como consecuencia de las nuevas normativas implementadas.
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N.º 1490/92 y el Decreto N.º 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Apruébanse los nuevos aranceles que devengarán los trámites efectuados por ante esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a Alimentos, Establecimientos, Importación/ Exportación y Productos Domisanitarios, conforme al detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.
[b] Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.
ANEXO
ARANCELES
CODIGO
MOTIVO |
DESCRIPCION
MOTIVO |
|
|
|
ALIMENTOS |
|
821 |
AUTORIZACION DE ENVASES |
250.- |
949 |
RECONOCIMIENTO MUTUO DISPOSICION ANMAT N.º 789/00 |
250.- |
807 |
SOLICITUD TRANSFERENCIA PRODUCTO ALIMENTICIO |
250.- |
811 |
SOLICITUD MODIFICACION COMPONENTES NO SUSTANCIALES DEL PRODUCTO |
125.- |
804 |
SOLICITUD DUPLICADO CERTIFICADO PRODUCTO ALIMENTICIO O ESTABLECIMIENTO |
250.- |
813 |
SOLICITUD MODIFICACION DE ENVASES |
125.- |
803 |
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
250.- |
820 |
CAMBIO DE DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO EN EL RNPA |
125.- |
814 |
SOLICITUD MODIFICACION DE MARCA O NOMBRE DE FANTASIA |
125.- |
818 |
REINSCRIPCION DE PRODUCTOS (ALIMENTOS) |
250.- |
810 |
SOLICITUD MODIFICACION DE ROTULO DE PRODUCTO |
125.- |
808 |
SOLICITUD CAMBIO DE DENOMINACION RAZON SOCIAL |
125.- |
NUEVO |
REGISTRO NACIONAL DE SUPLEMENTOS DIETARIOS |
1000.- |
NUEVO |
SOLICITUD DE OTRAS MODIFICACIONES EN RNPA (APROBACION NUEVO ROTULO) |
125.- |
NUEVO |
DUPLICADO DE ROTULOS |
125.- |
NUEVO |
AGOTAMIENTO DE STOCK |
125.- |
NUEVO |
CONSTANCIA DE RNPA (EN TRAMITE) |
30.- |
NUEVO |
TRANSFERENCIA DE SUPLEMENTOS DIETARIOS |
1000.- |
NUEVO |
REINSCRIPCION DE SUPLEMENTOS DIETARIOS |
1000.- |
|
ESTABLECIMIENTOS |
|
802 |
INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS |
500.- |
812 |
MODIFICACION DE INSTALACIONES EDILICIAS / INDUSTRIALES |
250.- |
604 |
DESIGNACION O CAMBIO DE DIRECTOR TECNICO O DE CO-DIRECTOR TECNICO |
260.- |
S/C |
REINSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS |
500.- |
S/C |
CAMBIO DE RAZON SOCIAL EN R.N.E. |
250.- |
S/C |
CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL EN R.N.E. |
250.- |
S/C |
AMPLIACION DE RUBROS |
250.- |
S/C |
INCORPORACION DE ESTABLECIMIENTO Y/O DEPOSITO |
500.- |
S/C |
CAMBIO DE ESTABLECIMIENTO Y/O DEPOSITO |
500.- |
|
IMPORTACION / EXPORTACION |
|
93 |
LIBRE CIRCULACION (POR PRODUCTO) |
40.- |
38 |
MUESTRA |
30.- |
|
NO INTERVENCION Libre Circulación |
30.- |
|
USO INDUSTRIAL PROPIO |
40.- |
|
MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA (MIC)/ DECLARACION DE |
30.- |
|
TRANSITO ADUANERO (DTA) |
|
931 |
LIBRE VENTA / APTITUD PARA CONSUMO |
110.- |
|
TESTIMONIO PARA USO DOMESTICO (Libre Venta) |
80.- |
307 |
AVISO EXPORTACION |
50.- |
|
NO INTERVENCION EXPORTACION |
40.- |
|
PRODUCTOS DOMISANITARIOS |
|
409 |
AUTORIZACION PRODUCTOS DE RIESGO I |
250.- |
811 |
CAMBIO DE FORMULA |
200.- |
810 |
CAMBIO DE ROTULO / CONTENIDOS NETOS / |
150.- |
|
INCORPORACION DE ELABORADORES ALTERNATIVOS |
|
818 |
REINSCRIPCION |
250.- |
|
TRANSFERENCIAS |
250.- |
|
SOLICITUD DUPLICADO PRODUCTO DOMISANITARIO O ESTABLECIMIENTO DE
RIESGO I |
250.- |
|
|
CONSTANCIA RNPUD (EN TRAMITE) DE RIESGO I |
30.- |
S/C |
AUTORIZACION PRODUCTOS DE RIESGO II (RATICIDAS-INSECTICIDAS-
DESINFECTANTES-DESINFESTANTES) |
800.- |
|
502 |
CAMBIO DE FORMULA / CAMBIO DE ROTULO / CAMBIO DE CONTENIDOS NETOS |
600.- |
|
INCORPORACION DE ELABORADORES ALTERNATIVOS |
600.- |
408 |
REINSCRIPCION |
600.- |
503 |
CAMBIO DE TITULARIDAD (TRANSFERENCIA) |
800.- |
|
SOLICITUD DUPLICADO PRODUCTO DOMISANITARIO O ESTABLECIMIENTO DE
RIESGO II |
400.- |
|
|
AGOTAMIENTO DE STOCK |
125.- |
|
CONSTANCIA RNPUD (EN TRAMITE) DE RIESGO II |
50.- |