ANEXO II
MERCOSUR/GMC/RESOLUCION Nº 46/03
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/93, 18/94, 38/98, 21/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el rotulado nutricional facilitará al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.
Que la información que se brinda con el rotulado nutricional complementará las estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la salud del consumidor.
Que es conveniente definir claramente el rotulado nutricional que deberán llevar los alimentos envasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar la libre circulación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstáculos técnicos al comercio.
Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución GMC Nº 44/03.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud: Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
Ministerio de Economía y Producción: Secretaría de Coordinación Técnica - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Brasil: Ministério da Saúde: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento (MAPA)
Secretaría de Defesa Agropecuária (SDA)
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 — El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VII/2004.
LII GMC — Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
1. Ambito de Aplicación
El presente Reglamento Técnico se aplicará al rotulado nutricional de los alimentos envasados que se produzcan y comercialicen en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, envasados en ausencia, del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores.
El presente Reglamento Técnico se aplicará sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR vigentes en materia de rotulación de alimentos envasados y/o en cualquier otro Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
El presente Reglamento Técnico no se aplicará a:
1- Bebidas alcohólicas
2- Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología
3- Especias
4- Aguas minerales naturales, y a las demás aguas destinadas al consumo humano.
5- Vinagres
6- Sal (Cloruro de Sodio)
7- Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes
8- Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir.
9- Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos.
10- Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.
11- Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2, esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales.
2. Definiciones
A los fines de este Reglamento Técnico MERCOSUR se define como:
2.1. Rotulado nutricional: Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento.
El rotulado nutricional comprende:
a) la declaración del valor energético y de nutrientes;
b) la declaración de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria).
2.2. Declaración de nutrientes: Es una relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.
2.3. Declaración de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria): Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo, en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como con su contenido de vitaminas y minerales.
2.4. Nutriente: Es cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que:
a) proporciona energía; y/o
b) es necesaria, o contribuya al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; y/o
c) cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
2.5. Carbohidratos o hidratos de carbono o glúcidos: Son todos los mono, di y polisacáridos, incluidos los polialcoholes presentes en el alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano.
2.5.1. Azúcares: Son todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento, que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano. No se incluyen los polialcoholes.
2.6. Fibra alimentaria: Es cualquier material comestible que no sea hidrolizado por las enzimas endógenas del tracto digestivo humano.
2.7. Grasas o lípidos: Son sustancias de origen vegetal o animal, insolubles en agua, formadas de triglicéridos y pequeñas cantidades de no glicéridos, principalmente fosfolípidos.
2.7.1. Grasas saturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos sin dobles enlaces, expresados como ácidos grasos libres.
2.7.2. Grasas monoinsaturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos con un doble enlace con configuración cis, expresados como ácidos grasos libres.
2.7.3. Grasas poliinsaturadas: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos con doble enlaces cis-cis separados por un grupo metileno, expresados como ácidos grasos libres.
2.7.4. Grasas trans: Son los triglicéridos que contienen ácidos grasos insaturados con uno o más dobles enlaces en configuración trans, expresados como ácidos grasos libres.
2.8. Proteínas: Son polímeros de aminoácidos o compuestos que contienen polímeros de aminoácidos.
2.9. Porción: Es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.
2.10. Consumidores: Son las personas físicas que compran o reciben alimentos con el fin de satisfacer sus necesidades alimentarias y nutricionales.
2.11. Alimentos para fines especiales: Son los alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o trastornos del metabolismo y que se presentan como tales. Se incluyen los alimentos para lactantes y niños en la primera infancia.
La composición de tales alimentos deberá ser esencialmente diferente de la composición de los alimentos convencionales de naturaleza análoga, caso de que tales alimentos existan.
3. Declaración de Valor Energético y Nutrientes
3.1. Será obligatorio declarar la siguiente información:
3.1.1 El contenido cuantitativo del valor energético y de los siguientes nutrientes:
• Carbohidratos
• Proteínas
• Grasas totales
• Grasas saturadas
• Grasas trans
• Fibra alimentaria
• Sodio
3.1.2 La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, según lo exijan los Reglamentos Técnicos MERCOSUR.
3.1.3. La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del que se incluya declaración de propiedades nutricionales u otra declaración que haga referencia a nutrientes.
3.1.4. Cuando se incluya una declaración de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de carbohidratos, se deberá indicar la cantidad de azúcares y el(los) carbohidrato(s) del(de los) que se hace una declaración de propiedades. Se podrá indicar también la cantidad de almidón y/u otro(s) carbohidrato(s), de conformidad con lo estipulado en el numeral 3.4.5.
3.1.5 Cuando se incluya una declaración de propiedades nutricionales (información nutricional complementaria) con respecto al tipo y/o la cantidad de grasas y/o ácidos grasos y/o colesterol, se deberán indicar las cantidades de grasas saturadas, trans, monoinsaturadas, poliinsaturadas y colesterol, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3.4.6.
3.2 Optativamente se podrán declarar:
3.2.1 Las vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo A, siempre y cuando se encuentren presentes en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) por porción indicada en el rótulo.
3.2.2 Otros nutrientes.
3.3 Cálculo del Valor Energético y Nutrientes
3.3.1 Cálculo del Valor Energético
La cantidad de energía a declarar se deberá calcular utilizando los siguientes factores de conversión:
• Carbohidratos (excepto polialcoholes) 4 kcal/g - 17kJ/g
• Proteínas 4 kcal/g - 17kJ/g
• Grasas 9 kcal/g - 37kJ/g
• Alcohol (Etanol) 7 kcal/g - 29kJ/g
• Acidos orgánicos 3 kcal/g - 13kJ/g
• Polialcoholes 2,4 kcal/g - 10kJ/g
• Polidextrosas 1 kcal/g - 4kJ/g
3.4.3.2. En la información nutricional, se expresará "cero" o "0" o "no contiene" para el valor energético y/o nutrientes, cuando el alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidas como "no significativas" de acuerdo a la tabla siguiente:
Valor Energético/Nutrientes |
Cantidades no significativas por porción (expresada en g o ml) |
Valor energético |
Menor o igual que 4 kcal o menor que 17 kJ |
Carbohidratos |
Menor o igual que 0,5 g |
Proteínas |
Menor o igual que 0,5 g |
Grasas totales (*) |
Menor o igual que 0,5 g |
Grasas saturadas |
Menor o igual que 0,2 g |
Grasas trans |
Menor o igual que 0,2 g |
Fibra alimentaria |
Menor o igual que 0,5 g |
Sodio |
Menor o igual que 5 mg |
(*) Se declarará "cero" "0", o "no contiene", cuando la cantidad de grasas totales, grasas saturadas y grasas trans cumplan con la condición de cantidades no significativas y ningún otro tipo de grasa sea declarado en cantidades superiores a cero.
3.4.3.3. Alternativamente, se podrá utilizar una declaración nutricional simplificada. A tales efectos, la declaración del valor energético o contenido de nutrientes se sustituirá por la siguiente frase: "No aporta cantidades significativas de (valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/s)", la que se colocará dentro del espacio reservado para la rotulación nutricional.
3.4.4. Reglas para la información nutricional
3.4.4.1. La información nutricional debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera correspondiente a la misma según lo establezca el Reglamento Técnico MERCOSUR específico y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario (%VD). Adicionalmente la información nutricional puede ser expresada por 100g o 100 ml.
3.4.4.2. Para calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energético y de cada nutriente que aporta la porción del alimento se utilizarán los Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR) que constan en el Anexo A de esta Resolución. Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión "Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas" .
3.4.4.3. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento tal como se ofrece al consumidor. Se podrá declarar también información respecto del alimento preparado, siempre y cuando se indiquen las instrucciones específicas de preparación y la información se refiera al alimento en el estado listo para el consumo.
3.4.5. Cuando se declare la cantidad de azúcares y/o polialcoholes y/o almidón y/u otros carbohidratos presentes en el alimento, esta declaración seguirá inmediatamente a la de la cantidad de carbohidratos, de la siguiente manera:
Carbohidratos:.......g, de los cuales:
azúcares:...............g
polialcoholes:.........g
almidón:.................g
otros carbohidratos (los que deberán ser identificados en la rotulación).......g
La cantidad de azúcares, polialcoholes, almidón y otros carbohidratos podrá indicarse también como porcentaje del total de carbohidratos.
3.4.6. Cuando se declare la cantidad del(de los) tipo(s) de grasa(s) y/o ácidos grasos y/o de colesterol, esta declaración seguirá inmediatamente a la de la cantidad de grasas totales, de la siguiente manera:
grasas totales:.......................................... ................g, de las cuales:
grasas saturadas:............................g
grasas trans:....................................g
grasas monoinsaturadas.................g
grasas poliinsaturadas:...................g
colesterol:....................................mg
3.5. Tolerancia.
3.5.1. Se acepta una tolerancia de ± 20 % respecto a los valores de nutrientes declarados en el rótulo.
3.5.2. Para los productos que contengan micronutrientes en cantidad superior a la tolerancia establecida en el numeral 3.5.1, la empresa responsable deberá contar con los estudios que la justifiquen.
4. Declaración de propiedades Nutricionales (Información Nutricional Complementaria)
4.1. La declaración de propiedades nutricionales en los rótulos de los alimentos es facultativa y no deberá sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes.
5. Disposiciones Generales
5.1. El rotulado nutricional podrá ser colocado en el país de origen o en el de destino, y en este último caso, previo a la comercialización del alimento.
5.2. A los efectos de la comprobación de la información nutricional, en caso de resultados divergentes las partes actuantes acordarán emplear métodos analíticos reconocidos internacionalmente y validados.
5.3. Cuando facultativamente se declare información nutricional en los rótulos de los alimentos exceptuados en el presente Reglamento o para los alimentos no contemplados en el RTM de Porciones de Alimentos Envasados, el rotulado nutricional deberá cumplir con los requisitos del presente Reglamento.
A su vez, para la determinación de la porción de estos alimentos se deberá aplicar lo establecido en el RTM de Porciones de Alimentos Envasados, tomando como referencia, aquel o aquellos alimentos que por sus características nutricionales sean comparables y/o similares.
En caso contrario se utilizará la metodología empleada para la armonización de las porciones descrita en el Reglamento antes mencionado.
5.4. Los alimentos destinados a personas con trastornos metabólicos específicos y/o condiciones fisiológicas particulares podrán, a través de reglamentación, ser exceptuadas de declarar las porciones y/o el porcentaje de valor diario establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
ANEXO A
VALORES DIARIOS DE REFERENCIA DE NUTRIENTES (VDR) DE DECLARACION OBLIGATORIA (1)
Valor Energético |
2000 kcal — 8400 kJ |
Carbohidratos |
300 gramos |
Proteínas |
75 gramos |
Grasas Totales |
55 gramos |
Grasas Saturadas |
22 gramos |
Fibra Alimentaria |
25 gramos |
Sodio |
2400 miligramos |
VALORES DE INGESTA DIARIA RECOMENDADA DE NUTRIENTES (IDR) DE DECLARACION VOLUNTARIA: VITAMINAS Y MINERALES
Vitamina A (2) |
600 mg |
Vitamina D (2) |
5 mg |
Vitamina C (2) |
45 mg |
Vitamina E (2) |
10 mg |
Tiamina (2) |
1,2 mg |
Riboflavina (2) |
1,3 mg |
Niacina (2) |
16 mg |
Vitamina B6 (2) |
1,3 mg |
Acido fólico (2) |
400 mg |
Vitamina B 12 (2) |
2,4 mg |
Biotina (2) |
30 mg |
Acido pantoténico (2) |
5 mg |
Calcio (2) |
1000 mg |
Hierro (2) (*) |
14 mg |
Magnesio (2) |
260 mg |
Zinc (2) (**) |
7 mg |
Yodo (2) |
130 mg |
Vitamina K (2) |
65 mg |
Fósforo (3) |
700 mg |
Flúor (3) |
4 mg |
Cobre (3) |
900 mg |
Selenio (2) |
34 mg |
Molibdeno (3) |
45 mg |
Cromo (3) |
35 mg |
Manganeso (3) |
2,3 mg |
Colina (3) |
550 mg |
(*) 10% de biodisponibilidad
(**) Moderada biodisponibilidad
NOTAS:
(1) FAO/OMS — Diet, Nutrition and Prevention of Chronic Diseases. WHO Technical Report Series 916 Geneva, 2003.
(2) Human Vitamin and Mineral Requirements, Report 07a Joint FAO/OMS Expert Consultation Bangkok, Thailand, 2001
(3) Dietary Reference Intake, Food and Nutrition Broad, Institute of Medicine. 1999- 2001.
ANEXO B
MODELOS DE ROTULADO NUTRICIONAL
A) Modelo Vertical
FORMACION NUTRICIONAL
Porción … g o ml (medida casera) |
|
Cantidad por porción |
% VD (*) |
Valor energético |
…kcal = ... kJ |
|
Carbohidratos |
...g |
|
Proteínas |
...g |
|
Grasas totales |
…g |
|
Grasas saturadas |
…g |
|
Grasas trans |
…g |
(No declarar) |
Fibra alimentaria |
…g |
|
Sodio |
…mg |
|
No aporta cantidades significativas de ......(Valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/s) (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la declaración nutricional simplificada)
* % Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas
B) Modelo Vertical B
INFORMACION NUTRICIONAL Porción ____g o ml - (medida casera) |
Cantidad por porción |
% VD (*) |
Cantidad por porción |
% VD (*) |
Valor energético…kcal=…kJ |
|
Grasas saturadas.....g |
|
Carbohidratos ...........g |
|
Grasas trans ............g |
(No declarar) |
Proteínas ...........g |
|
Fibra alimentaria.........g |
|
Grasas totales.....g |
|
Sodio...............mg |
|
"No aporta cantidades significativas de ........(Valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/s)" (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la declaración nutricional simplificada)
* Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas
C) Modelo Lineal
Información Nutricional: Porción ....... g o ml (medida casera). Valor energético ........ kcal = ...... kJ (… %VD*); Carbohidratos ….g (…%VD); Proteínas ….g (….%VD); Grasas totales ….g (….%VD); Grasas saturadas ….g (….%VD); Grasas trans ….g; Fibra alimentaria ….g (….%VD); Sodio ….mg (….%VD).
No aporta cantidades significativas de …(Valor energético y/o el/los nombre/s del/de los nutriente/s) (Esta frase se puede emplear cuando se utilice la declaración nutricional simplificada)
* % Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas.
Nota aplicable a todos los modelos
La expresión "INFORMACION NUTRICIONAL", el valor y las unidades de la porción y lo correspondiente a la medida casera deben ser de mayor destaque que el resto de la información nutricional.