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ANEXO XLIX




[b] MERCOSUR/GMC/RES Nº 56/05
SUB-ESTANDAR 3. 7. 37 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS ARMENIACA
(DAMASCO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 69/99)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 69/99, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
[b] CONSIDERANDO:
Que por Res. GMC Nº 69/99, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus armeniaca (damasco), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
[b] EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3. 7. 37 Requisitos Fitosanitarios para Prunus armeniaca (damasco) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:


























Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA


Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 69/99.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.
[b] LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3. 7. 37 Requisitos Fitosanitarios para
Prunus armeniaca (damasco)
según País de Destino y Origen,
para los Estados Partes del MERCOSUR
I – INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional, para [b]Prunus armeniaca (damasco).
[b] 2. REFERENCIAS
_ Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Res. GMC Nº 52/02.
_ Estándar 3.5 "Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio", aprobado por Res. GMC Nº 57/01.
[b] 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7 y 3.5.
[b] 4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional para [b]Prunus armeniaca (damasco), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.



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