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AÑO DE LA ANTARTIDA




AÑO DE LA ANTARTIDA ARGENTINA

Decreto 46/2004

Declárase al año 2004.

Bs. As., 14/1/2004

VISTO, el Expediente N° 891/2003 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el día 22 de febrero de 2004 se conmemora el centenario de la ocupación permanente de la Antártida Argentina.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera un deber concientizar a la población acerca de la importancia que reviste para el país la soberanía de su territorio y especialmente la soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, teniendo en cuenta su historia como aval de la misma.

Que ello es así por cuanto durante CUARENTA (40) años nuestro país fue el único ocupante permanente del Antártico, ratificando nuestra soberanía sobre la región fundada, entre otros títulos, en la contigüidad geográfica, la continuidad geológica, y en los derechos heredados de España, y reflejada en las actividades científicas, técnicas y de servicios a terceros países, que se vienen desarrollando de forma ininterrumpida desde del año 1904 en dicho continente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Declárase al año 2004 "Año de la Antártida Argentina".

Art. 2° — Dispónese que a partir del 1° de enero de 2004, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda, "2004 - Año de la Antártida Argentina".

Art. 3° — En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades tales como actos, seminarios, conferencias y programas educativos, que contribuyan a la difusión en el país de la historia de la soberanía nacional sobre el Sector Antártico Argentino.

Art. 4° — Instrúyese a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con competencia específica en la materia antártica y educativa, a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el año 2004.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.

Administracionius UNLP

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