La Justicia ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que le transfiera a un trabajador que sufrió un accidente de trabajo $186.000 más los intereses.
Dicho monto corresponde a la indemnización por la incapacidad absoluta que le originó un accidente laboral, había sido depositado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en la cuenta que el trabajador tenía en la AFJP, tal como lo establecía la legislación entonces vigente. Y al disponerse la eliminación del sistema privado, ese dinero fue transferido a la ANSES.
Ahora, según los jueces “el traspaso de esos fondos a la ANSES” no está previsto en la ley 26.425 que eliminó a las AFJP por lo que corresponde que se lo reintegre al trabajador accidentado, más los intereses acumulados.
Los magistrados se basaron en la doctrina de la Corte Suprema que indica que, en el caso de que un accidente laboral produzca la muerte del trabajador o su incapacidad absoluta, el cónyuge o el damnificado pueden solicitar la indemnización sea abonada en un pago único y no en renta mensual.
De acuerdo al diario Clarín, eso fue lo que pidió Jorge Jara, pero la ANSES adujo que no existían normas que aclararan qué pasaba con los fondos depositados por las ART en las AFJP que luego le fueron transferidos a fines de 2008.
Luego en primera y en segunda instancia, la Justicia hizo lugar al amparo y condenó a la ANSES a abonarle a Jara $186.122 más los intereses, consigna el matutino.
En otras causas, Eduardo Alvarez, Fiscal General de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, ya había sostenido que la ley que eliminó el sistema privado fijó que los fondos que debían transferirse a la ANSES eran exclusivamente los previsionales por lo que sostuvo que la AFJP traspasó indebidamente los fondos.
Y ordenó a la AFJP que restituyera al damnificado los fondos, sin perjuicio del reclamo que pudiera efectuar la AFJP a la ANSeS. La Sala II de la Cámara ratificó este dictamen, indicó el diario porteño.
Según el abogado Horacio Schick, “estas sentencias permiten que los damnificados por altas incapacidades o los herederos de los trabajadores fallecidos que no cuestionaron inicialmente el pago en renta de las indemnizaciones, pueden reclamar el pago único de los saldos no percibidos en un acción de amparo”.
Fuente: Iprofesional