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Antijuricidad


Quisiera saber la diferencia que existe entre teoría tripartita y bipartita en el tema ANTIJURICIDAD si alguien lo puede aclarar.
Gracias!!!

raularmando UNL

Respuestas
Sin Definir Universidad
Dr. Leo Ingresante Creado: 20/08/10
A ver si esto te ayuda un poco:


Al referirnos a la estructura bipartita o tripartita del delito no lo hacemos en los términos de la clasificación de crímenes, delitos o faltas que proviene de la revolución francesa, sino a los elementos que componen el delito tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

En la enseñanza clásica de la teoría el delito nos encontramos que este representa una estructura tripartita, a saber: tipo, antijuridicidad y culpabilidad. Posteriormente la introducción de la teoría de la ratio essendi, la valoración axiológica del tipo penal frente a la antijuridicidad y los elementos negativos integrantes del tipo dan como consecuencia lógica y natural concebir al delito como una estructura bipartita.

Sin embargo del lo anterior realmente la estructura general del delito nos apunta que esta debe ser un compendio de cuatro elementos: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad ya que para la verdadera aparición de un delito debe contar con estos cuatro elementos. Aunque esta obra postula la solución bipartita de delito, para mejor comprensión de la estructura integral del delito, anotamos esta diferenciación. Por lo anterior nos resulta muy acertada la opinión de MARTÍNEZ-BORGA: “En realidad el sistema es cuatripartito, pero hay que tener en cuenta que cuando en la doctrina se alude al número de partes del delito se está pensando solamente en el número de elementos esenciales (es decir, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que la polémica por antonomasia gira en este punto en torno a la consideración de la tipicidad como un elemento autónomo, o no, de la teoría del delito. De ahí pues que la doctrina se refiera habitualmente aquí a la alternativa representada por la dicotomía bipartición o tripartición, alternativa sobre la que –como es sabido- hay división de opiniones, incluso dentro de la propia corriente teleológico-funcional: para un sector doctrinal resulta preferible la bipartición, puesto que la antijuridicidad –concebida como “injusto penal específico”– y la culpabilidad representan los dos elementos valorativos esenciales para conformar la base del sistema teleológico del Derecho penal, caracterizado precisamente por que sus categorías cumplen la misión de encerrar los juicios de valor fundamentales sobre el hecho.[1] Consecuencialment4e cuando en este apartado se refiera a la estructura bipartita o tripartita del delito sólo se hará en el sentido de sus elementos esenciales para definir una conducta como lesiva a los principios jurídico-penales o no. Es importante realizar esta apreciación.


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[1] MARTÍNEZ-BURJÁN, Carlos, La concepción significativa de la acción de T.S. vives y sus correspondencias sistemáticas con las concepciones teleológico-funcionales del delito, http://www.uclm.es/aidp/pdf/barbero1/60.pdf , libro electrónico, p. 1155

Leonardo

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