Habrá aparcería -dice el artículo 21 de la ley 13.246- cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural, con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones,
con el objeto de repartirse los frutos. Los contratos de medierias
se regirán por las normas relativas a las aparcerías, con excepción de las que se hallaren sometidas a leyes o estatutos especiales, en cuyo caso les serán, asimismo, aplicables las disposiciones de esta ley,
siempre que no sean incompatibles con aquéllos".
Ese es el concepto está en la ley 13.246.....
Aparceria agricola:
En las aparcerías agrícolas, puede entregarse solamente un fundo para su explotación o un fundo y ganado. En ambos casos existirá aparcería agrícola y le serán aplicables las disposiciones de orden público de
la ley. Aparceria pecuaria:
El artículo 34 de la ley dispone que: "Cuando la cosa dada en aparcería fuese solamente animales, los frutos o productos o utilidades se repartirán por mitades entre las partes, salvo estipulación
o uso contrario."
Luego tenes la modalidad de medieria y la de contrato de capitalizacion de hacienda, que quedan comprendidas en las de aparceria...
los Excluidos son los accidentales Art 39:
ARTÍCULO 39.- Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley: a) Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo, ya sea a razón de una (1) por año, o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo. b) Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) año.
Esto está en cualquier libro, incluso en la ley, leé la ley ahi está todo.... Para la parte de contratos yo recomiendo a Brebbia.
saludos ale
"La voz de un amigo, un vaso de vino y un poco de amor".
“...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validéz si tributan a la realización de los derechos de aquél y al bien común...” (C.S.J.N., 14/9/04, Caso Vizzoti)
de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural,
con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de
trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones,
de las que se hallaren sometidas a leyes o estatutos especiales, en
cuyo caso les serán, asimismo, aplicables las disposiciones de esta ley,
Ese es el concepto está en la ley 13.246.....
Aparceria agricola:
su explotación o un fundo y ganado. En ambos casos existirá aparcería
agrícola y le serán aplicables las disposiciones de orden público de
Aparceria pecuaria:
cosa dada en aparcería fuese solamente animales, los frutos o productos
o utilidades se repartirán por mitades entre las partes, salvo estipulación
o uso contrario."
Luego tenes la modalidad de medieria y la de contrato de capitalizacion de hacienda, que quedan comprendidas en las de aparceria...
los Excluidos son los accidentales Art 39:
ARTÍCULO 39.- Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley:
a) Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo, ya sea a razón de una (1) por año, o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo.
b) Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) año.
Esto está en cualquier libro, incluso en la ley, leé la ley ahi está todo.... Para la parte de contratos yo recomiendo a Brebbia.
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"La voz de un amigo, un vaso de vino y un poco de amor".
“...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validéz si tributan a la realización de los derechos de aquél y al bien común...” (C.S.J.N., 14/9/04, Caso Vizzoti)
"Yo vi de 9 al flaco Schiavi"