Estoy en: Foro > Cuestiones Generales > Generalidades

APELLIDO MATERNO


Una consulta respecto a la adhesion del apellido materno.
Tengo el apellido de mi padre, el cual no es compuesto, y quisiera agregarme el apellido compuesto de mi madre, tengo algun impedimento?
En la ley del nombre no hay ninguna restriccion, quisiera saber si alguien sabe de alguien que lo haya hecho o que le hayan rechazado este pedido.
Ej: Mi nombre es Juan Perez, y quisiera agregarme el apellido de mi madre que es Lopez Garcia, para poder llamarme Juan Perez Lopez Garcia

Blaster Universidad de Blas Pascal

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 09/06/07
si... pero en caso de que el apellido de tu papa sea compuesto y el de tu mama tambien solo solo podes agregar un apellido que es el ultimo que tenga tu mama y en caso de que tu papa no tenga apellido compuesto como decia si podes... Te dejo un articulo sobre el tema que explica mejor que yo (o al menos en terminos juridicos mejores jeje)

Eso si... lo mejor que podes hacer para sacarte la duda es preguntar en el registro civil de tu ciudad ya que si no saben que decirte pues entonces "tamo frito"... ademas si lo vas hacer ellos te hacen el tramite por lo cual tiene que saber que es lo que pueden hacer y como

NOMBRE. Caracteres. Alcance. Inmutabilidad del nombre. Adición del apellido materno. Requisitos. Petición por la madre divorciada. imposición del doble apellido o la agregación del materno. Mutación del nombre. Resolución por vía judicial.

1. EI nombre es un atributo de la personalidad y, a la vez, una institución de derecho civil, en cuanto tiende a proteger tanto derechos individuales como los que la sociedad tiene en orden a la identificación de las personas, particularidad ésta que le otorga caracteres especiales, entre los que se encuentra el de la inmutabilidad, consagrado expresamente por el art. 15 ley 18.248.

2. La elección del nombre trasciende la esfera del mero interés individual de las personas y compromete el interés general, al ser un medio necesario para una fácil individualización de aquéllas, lo que a su vez es exigencia de todo orden social.

3. El art. 4 ley 18.248 prescribe que los hijos matrimoniales llevaran el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara Ilevar el apellido compuesto o el materno, podrá solicitarlo desde los dieciocho años.

4. Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos. La inmutabilidad del nombre, concepto en el cual queda comprendido tanto el nombre de pila como el apellido, consagrada actualmente en el art. 15 ley 18.248, es un severo principio del que el juzgador no debe apartarse sino en supuestos de excepción y cuando las circunstancias lo justifiquen. Los justos motivos a que se refiere el art. 15 ley 18.248 carecen de virtualidad expansiva como para producir la conmoción del principio de inmutabilidad del nombre.

5. Si la madre de las menores, divorciada del padre de estas, solicita la adición del apellido materno ya que el grupo social y de pertenencia habitual de las menores gira en tomo del apellido materno solamente, considerando más beneficioso para las menores agregar el apellido materno a continuación del paterno como lo prevé el art. 4 ley 18.248., pero la mencionada norma establece, en lo pertinente, que los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores (el padre y la madre) podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. No dándose esta circunstancia, ya que tal pedido no ha sido formulado por ambos progenitores, solo éstas pueden solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años.

6. Los padres tienen el derecho a inscribir a su hijo con el apellido doble del padre o adicionar el materno al paterno... debe interpretarse que en la ley 18.248 debe requerirse la conformidad de ambos padres para la imposición del doble apellido o la agregación del materno.

7. Salvo hipótesis excepcionales, especialmente previstas por la ley 18.248, la mutación del nombre que comprende el supuesto de adición o supresión, no es asunto librado a exclusiva voluntad de las particulares, sino que habrá de resolverse por ·a vía judicial, ya que se debate en tales casos un asunto de fondo relativo a un derecho de la personalidad que queda reservado a la exclusiva competencia judicial.

8. EI nombre es un atributo de la personalidad y, a la vez, una institución de derecho civil, en cuanto tiende a proteger tanto derechos individuales como los que la sociedad tiene en orden a la identificación de las personas, particularidad ésta que le otorga caracteres especiales, entre los que se encuentra el de la inmutabilidad, consagrado expresamente por el art. 15 ley 18.248. Ello, porque la elección del nombre trasciende la esfera del mero interés individual de las personas y compromete el interés general, al ser un medio necesario para una fácil individualización de aquéllas, lo que a su vez es exigencia de todo orden social (Del voto de la doctora Alvarez).

9. El art. 4 ley 18.248 prescribe que los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de 1a madre. Si el interesado deseara Ilevar el apellido compuesto o el materno, podrá solicitarlo desde los dieciocho años (Del voto de la doctora Alvarez).
Existen justos motivos que habilitan a modificar el nombre de las menores; mediante el agregado del apellido materno solicitado por la progenitora divorciada, si es el apellido que se proyecta en la vida de relación, clarifica el estado de familia y mejor consulta tos intereses de las menores (Del voto en disidencia de la Dra. Alvarez).

10. Constituye un dato relevante de la conformación de la sociedad actual, la dicotomía existente en los apellidos de los menores con el de su madre, cuando quien ejerce la tenencia es ella en caso de divorcio y supresión del apellido marital (art. 9 ley 18.248 reformado por la ley 23.515) y no se hizo la opción de adición del apellido materno al momento de la inscripción del nacimiento. Cuando el apellido de la madre se proyecta en toda su vida de relación involucra también la vida escolar, familiar y social de sus hijos. Por ello, la petición de la adición del apellido materno, tiende a clarificar el estado de familia de los menores al remitir el apellido de las menores no solo al linaje paterno, sino también al materno. Esta solución en modo alguno se contrapone con el principio de origen consuetudinario y legal que establece que el apellido define al linaje paterno, ya que no se trata de supresión de apellido o rectificación sino de adición. Tampoco afecta el derecho de identidad de las menores, ya que al identificar el apellido compuesto a la progenitora con la cual conviven, por el contrario, ratifica y confirma dicho derecho. Por lo que propicio esta solución es la que mejor consulta los intereses de las menores de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 ap. 1 ley 23,849, de rango constitucional

UNLP
Ignacio Moderador Creado: 11/06/07
Si podes y no hay ningun impedimento, es mas ya se esta tratando la ley que va hacer obligatoria la suma de los dos apellidos, algo que ya esta implementado en toda latino america y hace a la convencion de derechos del niño en cuanto a la identidad. Otra cosa interesante que va a establecer esta ley es la facultada del marido de agregarse el apellido de la esposa.

http://www.facebook.com/EstudioJurid...rancoAsociados



UBA
florencia198712 Cursando Ingreso Creado: 28/06/07
con esa ley ley se elimina uno de los vestigios machistassssss que quedan rondando en nuestro amado derecho

Universidad de Blas Pascal
Blaster Cursando Materias Creado: 23/07/07
una consulta mas, puedo ponerme el apellido de mi padre y el materno de mi madre?
Ej: padre Perez, y madre tiene de apellido Lopez Garcia, puede ser que me ponga Perez Garcia?

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a APELLIDO MATERNO