APORTES DEL TESORO NACIONAL
Ley 24.762
Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 24.671.
Sancionada: Diciembre 11 de 1996.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 24.671 por el siguiente:
"Artículo 2º — Las deudas y obligaciones que se hayan originado por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, entre el 1º de julio de 1995 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser canceladas por el Estado Nacional hasta el 10 de enero de 1997".
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 24.762 —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.