ARANCELES
Resolución 623/99
Modificación de la Resolución Nº 5/94, del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal, en relación con los valores establecidos en el Anexo I, apartado IV, Estación Cuarentenaria Oficial, inciso c), para la especie porcina.
Bs. As., 25/10/99
VISTO el Expediente Nº 9810/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto Nº1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se mantienen a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTAClON, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control de tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que conforme el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA produjo un informe en el cual se fundamenta la necesidad de modificar los aranceles previstos en la Resolución Nº 5 de fecha 1º de septiembre de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, Anexo I, apartado IV ESTACION CUARENTENARIA OFICIAL, inciso c) para la especie porcina.
Que las solicitudes de importación de cerdos en pie se han acrecentado considerablemente en los últimos tiempos, para grandes cantidades de animales por tropa, que además requieren tiempo de permanencia para realizar los estudios correspondientes.
Que los aranceles establecidos en la Resolución Nº 5 de fecha 1º de septiembre de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, Anexo I, apartado IV, ESTACION CUARENTENARIA OFICIAL para especie porcina, fueron establecidos contemplando solamente el ingreso de reproductores puros de pedigrí, los cuales en general se importan en muy poca cantidad.
Que por lo expuesto en el considerando anterior dichos aranceles podrían llevar a constituir una barrera injustificada al comercio, perjudicando, por otra parte, la incorporación de material genético para una actividad que está iniciando una etapa de activo desarrollo en nuestro país.
Que los aranceles que se proponen en la presente resolución tienen en cuenta varios factores determinantes como el precio del kilo vivo, consumo de alimento en el período de cuarentena y la capacidad de animales a cuarentenar, entre otros.
Que resulta procedente realizar una adecuación de los aranceles establecidos para los porcinos que se alojen en la ESTACION CUARENTENARIA OFICIAL citada, que tome en consideración los gastos de manutención diaria de los animales.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I, apartado IV, ESTACION CUARENTENARIA OFICIAL, inciso c), de la Resolución Nº 5 de fecha 1º de septiembre de 1994 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL el que quedará redactado de la siguiente manera para la especie porcina:
"c — Especie porcina
c.1. Galpón por día animal
c.1.1. de 1 a 50 animales $ 8
c.1.2. de 51 a 150 animales $ 4
c.1.3. de 151 a 300 animales $ 2
c.1.4. de 301 a 500 animales $ 1,25".
Art. 2º — Incorpórase para lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, la obligatoriedad de la reserva de alojamiento, el que podrá asegurarse mediante el pago anticipado del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de la estadía. Dicha reserva tendrá que abonarse en el momento de la presentación de la solicitud de importación y quedará mantenida hasta siete (7) días posteriores a la fecha indicada para el arribo de los animales a la REPUBLICA ARGENTINA, no siendo reintegrable transcurrido ese período. Estas reservas no podrán superar DOS (2) períodos cuarentenarios consecutivos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.