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ARANCELES




ARANCELES

Decreto 1616/2001

Apruébanse los montos de los aranceles por servicios solicitados a la Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud. Excepciones.

Bs. As., 6/12/2001

VISTO el expediente N° 2002-12.502/00-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios arancelados prestados por la DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD se encuentran regulados por un conjunto de normas entre las que se encuentran el Decreto N° 445 del 24 de enero de 1967, que implanta un régimen arancelario para los servicios prestados por la ex-DIRECCION DE ASUNTOS PROFESIONALES de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA; la Resolución N° 2120 del 22 de octubre de 1984 de la ex-SECRETARIA DE SALUD, donde se fijan aranceles para la habilitación de equipos médicos y la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 794 del 20 de octubre de 1997, por la que se establece la normativa para móviles de traslado sanitario y el Decreto N° 4744 del 25 de agosto de 1969 que arancela algunos servicios.

Que los servicios prestados por la mencionada Dirección están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario, dando cumplimiento a leyes, decretos y resoluciones vigentes.

Que luego de un análisis de los aranceles vigentes se hace necesario fijar valores acordes con los servicios brindados.

Que a fines de adecuar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación de los nuevos valores arancelarios se establece un plazo de TREINTA (30) días desde la publicación del presente en el Boletín Oficial hasta su efectiva entrada en vigencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Apruébanse los montos de los aranceles por servicios solicitados a la DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 2°
— Los aranceles previstos en el presente serán abonados con giro contra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Casa Central) o mediante cheque certificado a la orden del MINISTERIO DE SALUD, en todos aquellos casos en que el importe a oblar supere la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).

Art. 3°
— Quedan exceptuados del pago de los aranceles especificados en el Anexo I del presente los Hospitales Públicos, las Fuerzas Armadas y las Universidades Nacionales.

Art. 4°
— El presente Decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Héctor J. Lombardo. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

ARANCELES

DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD






































































































































































































































































































































































































SERVICIOS ARANCELADOS

VALOR

1.–– MATRICULACIONES
 

GRUPO A - Profesional

$ 40.-

–– Bioquímico o similares
 

–– Farmacéutico
 

–– Médico
 

–– Odontólogo
 

–– Psicólogo
 

GRUPO B - Actividades de colaboración de la Medicina

$ 24.-

–– Citotécnico
 

–– Dietista-Nutricionista
 

–– Enfermera/os
 

–– Fonoaudiólogo
 

–– Instrumentadora de Cirugía
 

–– Kinesiólogo-Terapista físico o similares
 

–– Obstétrica
 

–– Optico Técnico especializado en Lentes de Contacto
 

–– Optico Técnico
 

–– Ortóptico
 

–– Pedicuro-Podólogo
 

–– Protesista Dental
 

–– Técnico en Calzado Ortopédico
 

–– Técnico en Hematología
 

–– Técnico en Hemoterapia
 

–– Técnico en Ortesis y Prótesis
 

–– Técnico Industrial de los Alimentos
 

–– Técnico en Saneamiento
 

–– Terapista Ocupacional
 

–– Visitadora de Higiene o equivalentes
 

GRUPO C - Auxiliares

$ 16.-

–– Auxiliar de Anestesiología
 

–– Auxiliar de Enfermería
 

–– Auxiliar de Laboratorio
 

–– Auxiliar de Psiquiatría
 

–– Auxiliar de Radiología
 

2. –– RENOVACION DE CREDENCIALES
 

GRUPO A

$ 10.-

GRUPO B

$ 5.-

3. –– HABILITACIONES
 

GRUPO A - Establecimientos con Internación
 

–– Hospital

$ 2.000.-

––– Sanatorio

$ 1.000.-

––– Maternidad

$ 500.-

––– Clínica

$ 500.-

––– Colonia Psiquiátrica

$ 500.-

––– Establecimiento Psiquiátrico para tratamiento de corto, Mediano y largo plazo.

$ 500.-

––– Instituto

$ 500.-

GRUPO B - Establecimientos sin Internación
 

––– Droguería

$ 1.000.-

––– Quirófano anexo a Consultorio

$ 1.000.-

––– Banco de Sangre

$ 300.-

––– Casa de Calzado Ortopédico

$ 300.-

––– Centro de Salud Mental

$ 300.-

––– Centro Médico

$ 300.-

––– Centro Odontológico

$ 300.-

––– Centro de Diálisis

$ 300.-

––– Centro de Hospital de Día

$ 300.-

––– Farmacia

$ 300.-

––– Herboristería

$ 300.-

-––– Hostal

$ 300.-

––– Instituto sin Internación

$ 300.-

––– Laboratorio de Análisis Clínicos

$ 300.-

––– Laboratorio de Anatomía Patológica

$ 300.-

––– Laboratorio de Energía Nuclear

$ 300.-

––– Laboratorio para Lentes de Contacto

$ 300.-

––– Laboratorio de Prótesis Dental

$ 300.-

––– Optica

$ 300.-

––– Ortopedia

$ 300.-

––– Servicio de Traslado Sanitario de Media y Alta Complejidad

$ 300.-

––– Servicio Médico de Urgencia

$ 300.-

––– Servicio Odontológico de Urgencia

$ 300.-

––– Taller Protegido

$ 300.-

GRUPO C - Consultorios Médicos u Odontológicos (Cada consultorio)

$ 100.-

GRUPO D - Gabinete (Cada Gabinete)

$ 30.-

GRUPO E - Servicio de Traslado Sanitario
 

––– Cada móvil

$ 100.-

––– A partir del móvil 101

$ 50.-

––– Avión Sanitario

$ 1.000.-

4.––– AUTORIZACIONES

$ 20.-

Para:
 

a) Ejercer
 

b) Microfilmación
 

Cambio de:
 

a) Dirección Técnica
 

b) Razón Social
 

c) Denominación
 

d) Estructura
 

e) Transferencia de Fondo de Comercio
 

5.––– CERTIFICACIONES
 

––– De Especialistas Médicos y Odontólogos

$ 30.-

––– De ético profesional

$ 10.-

SERVICIOS ARANCELADOS VALOR
 

––– Libre Regencia para Farmacéuticos

$ 10.-

––– Libros

$ 10.-

6.––– HABILITACION DE EQUIPOS
 

––– Láser

$ 80.-

––– Radio Frecuencia (RF)

$ 80.-

––– Microondas (MO)

$ 100.-

––– Rodante, Portátil, Dental

$ 45.-

––– Fijo hasta 300 mA

$ 80.-

––– Fijo hasta 800 mA

$ 100.-

––– Tomógrafos Computarizados

$ 220.-

––– Resonancia Magnética

$ 450.-

––– Radioterapia

$ 100.-

––– Aceleradores hasta 20 Me V

$ 300.-

––– Aceleradores más de 20 Me V

$ 600.-

––– Lámparas (fuentes) ultra violeta

$ 100.-

––– Ultrasonido

$ 100.-

––– Todo otro equipo de emisión ionizante y no ionizante de radiaciones no incluido específicamente en esta lista

$ 50.-

7.––– CALCULOS DE BLINDAJE ESTRUCTURAL
 

––– En Rodante, Portátil, Dental

$ 120.-

––– En Tomógrafos Computarizados

$ 300.-

––– En Radioterapia Superficial

$ 240.-

––– En Radioterapia Profunda

$ 240.-

––– En Aceleradores hasta 20 Me V

$ 600.-

––– En Aceleradores más de 20 Me V

$ 1.200.-

––– Fijo hasta 500 mA

$ 160.-

––– Fijo hasta 1200 mA

$ 200.-

8.––– CALIBRACION RADIOTERAPIA
 

––– Pretérmica y Campo (Kv. MA, Filt., DSF)

$ 140.-

9.––– ARANCELES POR CURSO DE RADIOFISICA SANITARIA
 

––– Profesionales

$ 50.-

––– Técnicos

$ 35.-

––– Apoyo Técnico profesional para dictado de cursos en instituciones no estatales

$ 1.000.-

10.––– AUTORIZACIONES INDIVIDUALES (USO EQUIPO RX)
 

––– Por responsable

$ 60.-

11.––– ACREDITACION DE EMPRESAS
 

––– Dosimetría

$ 1.500.-

SERVICIOS ARANCELADOS VALOR
 



 

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