ARANCELES
Decreto 1409/2002
Apruébanse los montos de los aranceles a ser aplicados por el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.
Bs. As., 6/8/2002
VISTO el expediente Nº 2002-2899/01-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que los servicios arancelados prestados por el DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL se encuentran regulados por un conjunto de normas que incluye la Ley Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351 del 5 de febrero de 1979 y modificaciones, la Resolución del ex – MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 1918 del 31 de octubre de 1985 y la Disposición Interna de la ex – DIRECCION NACIONAL DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS Nº 9 del 31 de julio de 1995, que establecen los aranceles a percibir por los servicios que utilicen personas y/o entidades públicas o privadas.
Que los servicios prestados por dicho Departamento están comprendidos en el concepto de fiscalización sanitaria establecido en el artículo 2º inciso 2) del Decreto Nº 4744 del 25 de agosto de 1969.
Que resulta necesario proceder a un ordenamiento de los servicios arancelados brindados y fijar valores acordes con esos servicios.
Que a fines de adecuar los mecanismos administrativos necesarios para la implementación de los nuevos valores arancelarios se establece un plazo de TREINTA (30) días desde la publicación del presente en el Boletín Oficial para su efectiva entrada en vigencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el Anexo I del presente Decreto a ser aplicados por el DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º — Los aranceles previstos en el presente serán abonados con giro contra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Casa Central) o con cheque certificado a la orden del MINISTERIO DE SALUD, en todos aquellos casos en que el importe a oblar supere la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).
Art. 3º — El presente Decreto entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Ginés M. González García.
ANEXO I
ARANCELES
DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL
MINISTERIO DE SALUD
SERVICIOS ARANCELADOS |
VALOR |
1.Inscripción de título especialista en medicina laboral. |
$ 50.- |
2. Inscripción de servicios internos o externos de medicina laboral. |
$ 200.- |