ARANCELES CONSULARES
Decreto 619/2000
Modifícase el Decreto Nº 266/2000, incorporando diversas posiciones arancelarias.
Bs. As., 24/7/2000
VISTO el Decreto Nº 266 del 22 de marzo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis del texto del Decreto citado en el Visto, se ha constatado la omisión de posiciones arancelarias indispensables para el normal desarrollo de la actividad consular.
Que se considera oportuno incorporar dichas figuras arancelarias a fin de mejorar la percepción de la recaudación consular.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorporar al artículo 6º del Decreto Nº 266/2000 las siguientes posiciones arancelarias:
II. — ACTOS NOTARIALES
6.2.10. — Cese de bandera de barco extranjero a nacional...........................…………………………..... ......... 600,00
IX. — ACTOS VARIOS
6.9.13. — Tomar juramento, declaración de testigos o absolución de posiciones, comprendida la notificación; por cada persona........................................... .................…………………………………………………………………. 40,00
Art. 2º — Incorporar al artículo 7º del Decreto Nº 266/2000 las siguientes posiciones arancelarias:
X. — BUQUES Y AERONAVES EXTRANJEROS
7.10.1. — Documentación de embarcaciones extranjeras menores de veinte toneladas destinadas al tráfico fronterizo.
7.10.2. — Visación del Rol de Tripulación y de los Certificados de Sanidad de los yates extranjeros que naveguen en viaje de turismo o intervengan en competencias deportivas.
7.10.3. — Documentación de buques o aeronaves de guerra extranjeros.
Art. 3º — Modifícase la posición arancelaria 7.9.9 del Apartado IX del artículo 7º del Decreto Nº 266/2000 por la siguiente:
"7.9.9. — Intervenida de acuerdo con normas del Registro Nacional de las Personas del MINISTERIO EL INTERIOR".
Art. 4º — Modifícase la posición arancelaria 6.9.6. del Apartado IX del artículo 6º del Decreto Nº 266/2000 por la siguiente:
"6.9.6. — Tramitación de carta rogatoria, excluida la legalización..…..................……………………………...... 40,00"
Art. 5º — Modifícase la posición arancelaria 6.9.2. del Apartado IX del artículo 6º del Decreto Nº 266/2000 por la siguiente:
"6.9.2. — Por cada notificación...................................... ...............................…………………………...……... 40,00"
Art. 6º — Modifícase el Apartado X del artículo 6º del Decreto Nº 266/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"X. — HABILITACION DE LA OFICINA CONSULAR:
6.10.1. — Para despacho de cada buque fuera del horario de atención al público, por cada hora o fracción, sin perjuicio del pago del arancel para el acto que se debe intervenir …………………………………………………………200,00
6.10.2. — Para cualquier otra intervención, por persona o núcleo familiar...............…………………………….. 40,00"
Art. 7º — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.