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ARANCELES CONSULARES




ARANCELES CONSULARES

Decreto 939/2003

Exímese del pago del arancel consular en concepto de visado, a los portadores de pasaportes del Reino de Marruecos que soliciten su ingreso a la República en calidad de turistas y hombres de negocios.

Bs. As., 22/4/2003

VISTO el Decreto N° 266 del 22 de marzo de 2000 y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el REINO DE MARRUECOS otorga un tratamiento unilateral preferencial aplicado desde 1995 a los nacionales argentinos que ingresan a ese país en calidad de turistas y hombres de negocios, eximiéndolos del requisito de visado.

Que en el marco de la Comisión Mixta Argentina- Marroquí, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de enero de 2003, las Delegaciones de ambos países consideraron el tratamiento dado a los turistas y hombres de negocios de cada una de las partes y como resultado de ello la Delegación argentina manifestó su "intención de examinar la posibilidad de dictar los actos administrativos tendientes a eximir del pago del arancel consular correspondiente a las visas para turistas y hombres de negocios, apreciando la decisión unilateral adoptada por el REINO DE MARRUECOS de eliminar el requisito de visado para las mismas categorías a nacionales argentinos", tal como quedó asentado en el punto séptimo del Acta respectiva, suscripta por los representantes de ambas naciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del arancel consular en concepto de visado, establecido por el Decreto N° 266/2000, a los portadores de pasaportes del REINO DE MARRUECOS que soliciten su ingreso a la República en calidad de turistas y hombres de negocios.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Carlos F. Ruckauf.

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