El 29 de noviembre de 2010 la CIDH presentó ante la Corte el caso Milagros Fornerón y Leonardo Aníbal Fornerón, respecto de Argentina, el cual se relaciona con la entrega en guarda preadoptiva de Milagros Fornerón sin el consentimiento de su padre, quien no tiene acceso a la niña, y el hecho de que el Estado no ha ordenado ni implementado un régimen de visitas a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por Leonardo Fornerón a lo largo de más de diez años. La CIDH consideró, de manera particular, que la demora de años en los procedimientos judiciales fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de Milagros y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de Milagros a favor del matrimonio guardador el 23 de diciembre de 2005, con fundamento en la relación que ya se había desarrollado en el transcurso del tiempo. En consecuencia, la demora injustificada en los procedimientos se convirtió en la razón para desconocer los derechos del padre. En consecuencia, la Comisión estableció que el Leonardo Fornerón no tuvo acceso a la protección y garantías judiciales requeridas. La Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte IDH por la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado y la consecuente necesidad de obtención de justicia y protección efectiva de los derechos a la protección a la familia y del interés superior de la niña, así como la necesidad de que el Estado modifique su ordenamiento jurídico en materia de venta de niños y repare de manera integral las violaciones a los derechos humanos del caso.