La verdad que me interesó hablar sobre esto porque nadie lo hizo antes.
Con respecto al tema en cuestión, yo particularmente apoyo la posición de nuestro país porque creo que factiblemente se ha violado el Estatuto de 1975 firmado entre Argentina y Uruguay, y además porque sostengo que el funcionamiento de la plata de celulosa implica una contaminación a futuro. Pero éste no es el tema en cuestión.
Acá el tema importante es hablar sobre el fracaso del diálogo bilateral principalmente entre ambos países y la falta de compromiso de ambos para encarar la cuestión y darle una pronta solución. Ésto es algo que deberíamos resolver en la esfera regional amistosamente y no llegar a organismos internacionales de justicia para poner fin a un conflicto que lleva años estancado y latente porque los gobiernos de turno no quieren aflojar con su porfiadez respecto a lo que avalan. No digo que Argentina o Uruguay se allanen al pedido o rechazo del otro, pero sí que ambos traten de establecer un acuerdo en común y pautas de trabajo que sean benéficas para todos renunciando a ciertos recelos políticos que existen y que no se van a terminar porque la Corte Internacional de Justicia dicte una resolución final inapelable. Sostengo que la ausencia de diálogo y la inidoneidad para manejar el problema son las causales que impiden poder terminar con ésto. Si esto no ocurriese seguramente los cortes de las carreteras del país hubiesen cesado ya hace tiempo.
Además, de acuerdo a lo leído en la doctrina y jurisprudencia internacional, se prevee que la CIJ dicte un fallo en contra nuestro país en virtud del anterior rechazo a las medidas cautelares interpuestas por Argentina, ya que la Corte sostiene y ha exigido siempre como presupuesto para el dictado de una medida de protección que exista la amenaza de un daño grave para los derechos de cualquiera de las partes, que deba ser objeto de juzgamiento, mientras se desarrolla el proceso. Un claro ejemplo de jurisprudencia es el caso "Finlandia vs. Dinamarca" de 1992 donde la CIJ dijo que "no existía la urgencia para evitar un daño irreparable". Solamente ha hecho lugar a medidas que intenten proteger la vida de personas ante la existencia de un riesgo grave o una amenaza, y excepcionalmente las que protegen asuntos de naturaleza económica, patrimonial o ambiental.
A pesar de todo lo expuesto, no implica que perdamos las esperanzas de obtener un fallo favorable, pero cabe resaltar que existen pocas posibilidades las cuales dependen ahora de nuestro gobierno, el que deberá utlizar todas las herramientas legales a su alcance para poder esgrimir una sólida defensa a su posición respecto del conflicto y conseguir finalmente una victoria.
Saludos.
P/D: confío en que les haya interesado.
Después de años de alternancias de gobiernos de partidos "tradicionales" (blancos y colorados) asume como presidente, con una lista de una coalicion de izquierdas que se denomina "Frente Amplio" (que existe desde hace 35 años aproximadamente)
Estos partidos tradicionales antes mencionados desde hace muchos años atras venian negociando, tanto con España (Ence) como con Finlandia (Botnia) para que instalen las pasteras. A este fin se foresto un gran porcentaje del terreno fertil de la república (a traves de empresas como "Palo Alto" y otras, conformadas en su gran mayoria con capitales....¡¡¡¡argentinos!!!!)
Resulta que el Uruguay firmo convenios con España y Finlandia (¿ya lo dijimos, no?) que le dan la posibilidad de emplear a gran parte de la poblacion (no sólo en las pesteras propiamente dichas, sino en trasportes -terrestres, fluviales, maritimos-, servicios, etc) en un pais cuya mayor fuente de ingresos actualmente es el turismo (antes era la banca, pero por presiones de organismos internacionales, tuvo que levantar el "secreto bancario" -por el tema del narcotrafico mas que nada-)
Está bien... Uruguay tambien firmo y ratificó el estatuto del Rio Uruguay (de no contaminar, etc) y se superpone con los tratados hechos con España y Finlandia
Ahora.... ¿que pasa cuando un Estado firma tratados con otro estado en que se aviene a una conducta y a su vez acuerda con un tercero una conducta que no es la esperada del 1er tratado? Cumpla o no cumpla la conducta va a estar en falta ¿no?
Por eso la Convencion de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados dice en su articulo 30 :
Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinaran conforme a los párrafos siguientes.
2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado prevalecerán las disposiciones de este úitimo.
3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior, pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al articulo 59, el tratado anterior se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.
4. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior:
a) en las relaciones entre los Estados partes en ambos tratados se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3:
b) en las relaciones entre un Estado que sea parte en ambos tratados y un Estado que sólo lo sea en uno de ellos, los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado en el que los dos Estados sean partes.
5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 41 y no prejuzgará ninguna cuestión de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni ninguna cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado por la celebración o aplicación de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en virtud de otro tratado.
Esto es que se libera de responsabilidad por el incumplimiento de uno de ellos ¿no?
Si incumplir un tratado (que no fueron firmados por Vazquez, sino por Luis Alberto Lacalle y Jorge Batlle respectivamente) lo unico que trae aparejado es un corte de un puente, y dejar de cumplir los otros tratados les genera desocupacion, falta de fuentes de ingreso, descredito ante futuras inversiones europeas, etc. ¿Cual te parece que sera la decision a tomar?
A ésto sumale, que -como dije antes- el Dr. Vazquez no preside un partido politico "tradicional" sino una coalicion de agrupaciones que fluctúan en cuanto a la permanencia dentro del frente, y , desde el punto de vista politico interno, se debe a SU pueblo
No defiendo a nadie, sólo trato de tener un poco de empatía por la posicion de nuestros hermanos orientales
Saludos
Pablo Andres
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