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ARMADA ARGENTINA




ARMADA ARGENTINA
Decreto 1060/2004
Autorízase la realización del Viaje de Instrucción de las Corbetas A.R.A. "Rosales" y A.R.A. "Parker". Itinerario.
Bs. As., 17/8/2004
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es necesidad de la ARMADA ARGENTINA realizar el Viaje de Instrucción anual de los alumnos que egresan de su ESCUELA NAVAL MILITAR.
Que dicho viaje, a la vez que permite realizar los estudios y prácticas necesarios, cumple con la alta misión de estrechar vínculos con los distintos países que visita y hacer llegar las expresiones amistosas del pueblo y gobierno argentino.
Que la situación económica imperante requiere que la misión expresada sea realizada con el mínimo costo, siguiendo las premisas de austeridad que ha impuesto el gobierno nacional.
Que el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, instituye un régimen de fondos rotatorios para los Organismos de la Administración Central dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 502 de fecha 8 de abril de 1994, en su artículo 3º establece condiciones para la presentación de órdenes de pago que ingresen en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Que por las condiciones en que deben efectuar las erogaciones las Corbetas A.R.A. "ROSALES" y A.R.A. "PARKER", no resulta posible cumplimentar la normativa citada en el párrafo anterior de estos considerandos.
Que la Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, no cuenta con un fondo rotatorio suficiente que le permita mantener inmovilizado parte del mismo durante un lapso aproximado de TRES (3) meses que demanda la realización del viaje de instrucción.
Que por ello resulta necesario, en forma excepcional, la creación de un fondo rotatorio que permita atender los gastos derivados del Viaje de Instrucción de las Corbetas A.R.A. "ROSALES" y A.R.A. "PARKER".
Que la presente medida encuadra dentro del artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 81 de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase la realización del Viaje de Instrucción de las Corbetas A.R.A. "ROSALES" y A.R.A. "PARKER", en base al itinerario que se detalla en planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, será imputado a las partidas del presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Jurisdicción 4522 - para el año 2004, que se indican a continuación:























2.1 - 4522 - 016 - 11 - 1

U$S 660.000

DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SESENTA MIL.
 

2.1 - 4522 - 016 - 11 - 2

U$S 950.000

DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL.
 

2.1 - 4522 - 016 - 11 - 3

U$S 210.000

DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MIL.

:::::::::::::::::::::::::::::::::
 
U$S 1.820.000


La presente suma importa la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL.
Art. 3º — Los importes de compensaciones mensuales por mayor costo de vida en el exterior, para el Personal Militar embarcado serán los autorizados por el Decreto Nº 865/95, por mantenerse vigente el régimen de liquidación establecido en el Decreto Nº 1070/89 y su actualización automática por Decretos Nº 102/91 y Nº 280/95.
Art. 4º — Créase en forma transitoria, dentro de la Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el fondo rotatorio especial Viaje de Instrucción, por un monto total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.480.000) conforme a las partidas de los incisos 2 y 3 del artículo 2º del presente Decreto. El citado fondo se regirá por las normas del Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995.
Art. 5º — Dicho fondo rotatorio tendrá vigencia hasta la finalización del citado Viaje de Instrucción, ocasión en la cual deberá practicarse la correspondiente rendición de cuentas y devolución de sobrantes.
Art. 6º — Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir las normas que hubiere lugar.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — José J. B. Pampuro.
ANEXO I
ITINERARIO VIAJE DE INSTRUCCION
CORBETAS A.R.A. "ROSALES" y A.R.A. "PARKER"


























































PUERTO

ETA

ETD

 

 

 

BUENOS AIRES

-----------

21/08/04

PUERTO MADRYN

24/08/04

25/08/04

USHUAIA

29/08/04

31/08/04

VALPARAISO - REPUBLICA DE CHILE

08/09/04

13/09/04

EL CALLAO - REPUBLICA DEL PERU

20/09/04

25/09/04

CARTAGENA DE INDIAS - REPUBLICA DE COLOMBIA

04/10/04

09/10/04

SAN JUAN - ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

13/10/04

18/10/04

FORTALEZA - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

28/10/04

02/11/04

SALVADOR - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

07/11/04

12/11/04

MONTEVIDEO - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

21/11/04

25/11/04

RADA LA PLATA

25/11/04

27/11/04

BUENOS AIRES

27/11/04

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