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ARMAS Y EXPLOSIVOS




ARMAS Y EXPLOSIVOS
Modificación parcial de la Ley Nº 20.429.

LEY Nº 21.470

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1976.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícanse los incisos 2º y 3º del Artículo 36 de la Ley número 20.429, de la siguiente manera:

2º Multa de doscientos pesos ($ 200.—) a veinte mil pesos ($ 20.000.—), tratándose de particulares o responsables individuales.

3º Multa de dos mil pesos ($ 2.000.—) a doscientos mil pesos ($ 200.000.—), en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.









VIDELA.
José M. Klix.








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