ARMAS Y EXPLOSIVOS
Modificación parcial de la Ley Nº 20.429.
LEY Nº 21.470
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Modifícanse los incisos 2º y 3º del Artículo 36 de la Ley número 20.429, de la siguiente manera:
2º Multa de doscientos pesos ($ 200.—) a veinte mil pesos ($ 20.000.—), tratándose de particulares o responsables individuales.
3º Multa de dos mil pesos ($ 2.000.—) a doscientos mil pesos ($ 200.000.—), en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José M. Klix.