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ARMAS Y EXPLOSIVOS




ARMAS Y EXPLOSIVOS
Ley Nº 20.429.
Sustitúyense los incisos 2º y 3º de un artículo.

LEY Nº 21.829

Buenos Aires, 3 de julio de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyense los incisos 2º y 3º del artículo 36 de la Ley número 20.429, por los siguientes:

2º Multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) tratándose de particulares o responsables individuales.

3º Multa de cuarenta mil pesos ($ 40.000) a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.

ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a actualizar semestralmente, por intermedio del Ministerio de Defensa los valores precedentemente fijados, tomando como base de cálculo la variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 3º — Derógase la Ley número 21.470.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.









VIDELA.
José M. Klix.








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