1. "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado."
Daño con las cosas: voy con mi auto y choco contra tu casa, rompiendola
Daño por las cosas: voy con mi auto y se cae un pedazo de techo de tu casa, rompiendo mi auto...
Artículo 1113
*ARTICULO 1113.- La obligación del que ha causado un daño se
extiende a los daños que causaren los que están bajo su
dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su
cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o
guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de
su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el
riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de
responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero
por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta
del dueño o guardián, no será responsable.
En cambio los daños causados con las cosas aqui se trata de una responsabilidad subjetiva ya que se utiliza un instrumento para ocasionarlo, y no lo ocasiona por si mismo el objeto, en tal sentido la exclusion de este tipo de responsabilidad es demostrando que no se obro con culpa.
Por ello si es con la cosa: es subjetiva
si es por la cosa: es objetiva
se diferencian en la forma de eximirse de ella
Por la cosa: se debe demostrar la culpa de la victima o de un tercero por el cual no debe responder (ya que si se responde por el estariamos en la hipotesisdel comienzo del articulo)
Con la cosa: es demostrando la falta de culpa propia[/size][/size][/size]