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Art. 119 Código penal



Tengo esta duda porque fuia escuchar unos finales de penal II en la UNLP y preguntaban sobre el abuso a una menor de 13..que edad debe tener el sujeto activo..si tiene 13 ? 16? ..
Por favor agradecería que alguien me aclare, Fontán Balestra nada dice al respecto..
Gracias!!

Deunlp UNLP

Respuestas
UNLP
Belita Cursando Ingreso Creado: 14/09/07
capaz que ya lo solucionaste...pero no esta de mas responder....
mira...la figura tipica exije que el sujeto activo sea mayor de edad...es decir 21 años....esto quiere decir que si es menor, no hay delito...no es punible...
otra cosa a tener en cuenta es que, si es una/un menor de 16 años es estupro, pero si es menor de 12 es violación porque el concentimiento esta viciado por la inexperiencia sexual, por mas que sea consentido por la menor, es violación....
tmb tene en cuenta que son acciones dependientes de instancia privada...es decir, si no hay denuncia, no se investiga el delito...

espero te sirva...tarde pero seguro...

exitos!!!

UBA
claudio440 Ingresante Creado: 21/10/09
Breve aclaración: En materia penal en nuetro país, las personas son punibles (en sentido estricto) a partir de los 18 años de edad.-

Claudio A. Di Medio

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 21/10/09
Esta confusion entre la mayoria de edad para el codigo penal y para el codigo civil va a desaparecer cuando se apruebe el proyecto que establece la plena capacidad de hecho civil en 18 años.

Ademas de adecuar el ordenamiento argentino a lo que estipula la convencion de los derechos del niño (para la cual se es menor desde la concepcion hasta los 18 años)

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