Me queda la siguiente duda: el art. 188 del cc dice que el matrimonio debe celebrarse en la oficina del oficial público del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, salvo que alguno de los contrayentes estuviera imposibilitado de asistir, en ese caso el oficial público se puede trasladar al domicilio donde se realiza el matrimonio. Fui a varios casamientos (reales, verdaderos) y el oficial público casaba a la pareja en el mismo salón de la fiesta o en el domicilio que pronto sería conyugal. ¿En virtud de qué artículo o normativa pudieron hacerlo?
Espero respuesta.
Gracias
Marina
El matrimonio debe celebrarse en la oficina del oficial publico
competente, pero si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, podra celebrarse en su domicilio o residencia actual. En esas circunstancias, se requerira de cuatro testigos. Mendez Costa opina que, pese a que la norma actual no lo exige como lo hacia el derogado articulo 48 del decreto-ley 8204/63, la imposibilidad debe ser probada.
Esta debe tener como causa cualquier enfermedad o accidente que
impida el traslado, sin que exista peligro de muerte, en cuyo caso se puede acudir a la forma extraordinaria prevista en el articulo 196.
Ahora bien...., yo tambien presencie casos como los que comentas, y norma o articulo que sepa no existe, en esos casos se que fueron por amistad y/o casamientos de personas conocidas del oficial publico, es mas cuando se casan alguien famoso suelen ser los intendentes los que celebran los actos, osea depende la cara y la chapa de quienes se casan. En mi ciudad ademas es bastante frecuente porque la Iglesia esta a 20 mts del Registro Civil.
Saludos
Estamos como estamos porque somos como somos