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art. 20 inc.1 del código penal


¿algún comentario me pueden hacer acerca de este tema?

carmen beatriz sosa Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
lu_sindoc Estudiante Intermedio Creado: 24/11/09
Hola! Habras querido decir art. 20 bis Inc 1 del Codigo Penal?

"ARTICULO 20 bis.- Podrá imponerse inhabilitación especial de seis meses a diez años, aunque esa pena no esté expresamente prevista, cuando el delito cometido importe:

1º. Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público"

El artículo 20 bis se descompone en tres incisos. El primero y el tercero contemplan la incompetencia y el abuso, en tanto que en el segundo, referido al ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela, sólo se prevé el abuso.
Abuso es cualquier manera de desplegar la actividad específica de modo que importe apartarse de las reglas del cargo, función, actividad o profesión para cometer el hecho delictuoso. Abusa quien, a sabiendas, usa ilegítimamente las facultades, la capacidad, los conocimientos o los medios propios de la actividad que ejerce. Una actitud culposa
sólo puede dar lugar a incompetencia, irrelevante en los casos del inciso 2 del artículo 20 bis.
La incompetencia supone ignorancia de los conocimientos propios de un empleo, cargo, profesión o actividad.

En cada uno de los incisos del artículo 20 bis se contemplan casos distintos según cuáles sean las funciones del autor y el modo de comisión.
El inciso 1 apunta al empleo o cargo público, y comprende tanto la incompetencia como el abuso. Para la inteligencia de los términos empleado o funcionario público, hemos de atenernos a lo indicado en el artículo 77 del Código Penal. En el supuesto del ejercicio de un empleo o cargo público, la ley no contiene limitación alguna.


Espero que te sirva!

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